Macetas, herramientas, vidrios, revoques o cualquier objeto que se precipite desde altura puede provocar lesiones graves o daños materiales a quienes transitan por abajo. Cuando eso ocurre, la pregunta inmediata es: ¿quién tiene que hacerse cargo?
Lo que dice el Código Civil y Comercial
El artículo 1760 del Código Civil y Comercial de la Nación establece una regla clara: si de un edificio cae o es arrojada alguna cosa, responden solidariamente por los daños causados el dueño y el ocupante del lugar desde donde cayó.
Esto significa que la persona que habita o usa ese departamento —sea propietario o inquilino— tiene responsabilidad directa. Y si no se puede identificar exactamente desde qué unidad cayó el objeto, todos los ocupantes del sector del que pudo provenir pueden responder.
¿Tengo que probar que alguien se descuidó?
No. Esta es una de las características más importantes: se trata de responsabilidad objetiva. La víctima no necesita demostrar que hubo negligencia o descuido. Basta con acreditar:
No hace falta probar que el vecino fue descuidado, que no aseguró bien la maceta o que dejó algo mal puesto. La ley pone el deber de seguridad directamente en quien controla ese espacio.
¿Qué pasa cuando el objeto viene de las partes comunes?
Si el daño fue causado por algo que cayó desde una fachada deteriorada, un revestimiento desprendido, el techo o cualquier parte común del edificio, la responsabilidad recae sobre el consorcio de propietarios.
El consorcio tiene la obligación legal de mantener el edificio en condiciones de seguridad. Si falla en ese deber y alguien resulta dañado, deberá responder por las consecuencias.
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Consultar por WhatsAppCasos más frecuentes
Los tribunales han atendido situaciones muy variadas vinculadas con objetos que caen desde edificios:
- Macetas y plantas que se desprenden de balcones o ventanas
- Herramientas y materiales que caen durante trabajos de refacción
- Revoques, revestimientos o partes de mampostería deterioradas
- Vidrios que se rompen y caen desde ventanas o cerramientos
- Objetos olvidados en balcones que el viento derriba
En algunos casos los daños son solo materiales. En otros, las consecuencias pueden ser mucho más graves: fracturas, traumatismos, incapacidades. En todos los casos, quien resultó damnificado tiene derecho a reclamar.
¿Qué puede reclamar la víctima?
Dependiendo de las circunstancias, la persona damnificada puede reclamar los daños materiales (reparación del vehículo, gastos médicos, ropa dañada), el daño físico y psicológico cuando hubo lesiones, el daño moral por el sufrimiento y el impacto en la vida cotidiana, y el lucro cesante si la lesión impidió trabajar durante un período.
La regla de convivencia
El derecho no solo repara daños: también promueve comportamientos responsables. Quien vive en un edificio tiene la obligación de asegurarse de que su balcón, ventana o espacio privado no represente un peligro para nadie.
Asegurar macetas, revisar elementos en altura y controlar los trabajos de refacción son medidas simples que pueden evitar tanto accidentes como conflictos legales.