Sufriste un accidente trabajando y no sabés por dónde empezar. La ART tiene obligaciones concretas: atención médica gratuita, pago de tu sueldo mientras no podés trabajar y compensación si quedás con alguna secuela. Esta guía te explica qué hacer desde el primer momento.
Un accidente de trabajo es cualquier hecho súbito y violento que ocurra por causa o en ocasión del trabajo y que produzca una lesión o la muerte del trabajador. No importa si fue un error tuyo, del empleador o de un tercero: si pasó mientras trabajabas, está cubierto.
También cubre el accidente in itinere: el que sufrís yendo o volviendo de tu trabajo por el camino habitual, usando el medio de transporte habitual. Si te chocaron en el colectivo de camino a entrar, eso también es accidente de trabajo.
Lo antes posible después del accidente, informale a tu jefe o supervisor lo que pasó. Esto es importante: si no lo notificás y la ART cuestiona la relación con el trabajo, puede complicar tu reclamo. Pedí que quede registro escrito o por mensaje.
Es obligación del empleador notificar el accidente a la ART. Si por algún motivo no lo hace, vos mismo podés denunciarlo directamente llamando a la ART. Tenés el número en el contrato de trabajo o podés pedirlo a tu empleador.
La ART debe darte atención médica de forma inmediata y gratuita. Si la ART tarda o no tiene centro médico cerca, podés ir a cualquier guardia de emergencia — pero avisales a la ART lo antes posible para que asuman el costo.
Cualquier papel que recibas durante tu recuperación —informes médicos, órdenes de estudio, recetas, facturas— guardalo. Es tu documentación de respaldo si en algún momento hay un conflicto con la ART sobre la gravedad de tu lesión.
Algunas ARTs piden que firmes documentos al cerrar el caso. No firmes ningún "alta médica" o "acuerdo de compensación" sin leerlo bien o consultar con un abogado. Una firma puede implicar que renunciás a futuros reclamos.
Durante el período de recuperación (que se llama técnicamente "incapacidad laboral temporaria"), la ART tiene que pagarte:
Si después de la recuperación te quedó una secuela —una limitación física permanente—, la ART tiene que compensarte económicamente. Esto se llama incapacidad laboral permanente.
Un médico (de la Comisión Médica) te evaluará y asignará un porcentaje de incapacidad usando el Baremo laboral. Ese porcentaje determina cuánto te pagan. Si la incapacidad supera el 66%, tenés derecho a una renta mensual vitalicia además de la compensación.
Si la ART rechaza tu denuncia, no te da atención médica o discute el porcentaje de incapacidad, podés reclamar ante la Comisión Médica de tu jurisdicción. Es gratuito, podés ir con un abogado (también gratuito si usás el servicio de patrocinio letrado de la SRT) y es el paso previo obligatorio antes de ir a la Justicia.
También podés llamar gratis a la SRT al 0-800-666-6778 para hacer una consulta o denuncia contra la ART.
"¿La ART no te está dando lo que corresponde? Consultame antes de resignarte."
Consultar sin cargoLey N° 24.557 de Riesgos del Trabajo — Ley N° 26.773 — Ley N° 27.348 — Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): www.argentina.gob.ar/srt — Línea gratuita SRT: 0-800-666-6778.