Frente al incumplimiento reiterado de una cuota alimentaria y con una liquidación aprobada de casi $4 millones, el Juzgado de Familia N° 11 de El Bolsón ordenó suspender servicios de streaming y de televisión a la persona obligada, inhabilitar su licencia de conducir y buscar sus bienes.
El 8 de septiembre de 2026, el Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 11 de El Bolsón (Río Negro) resolvió, en una ejecución de alimentos, imponer nuevas medidas para lograr que un progenitor cumpla con su cuota alimentaria. En el expediente hay una liquidación aprobada por $3.983.459,83 y, además, ya se habían dispuesto otras medidas adicionales.
La madre, acompañada por su abogado, pidió medidas más firmes frente al incumplimiento sostenido. El Defensor de Menores e Incapaces opinó que correspondía hacer lugar al pedido y la jueza lo aceptó de manera parcial.
La jueza explicó que el art. 553 del Código Civil y Comercial la faculta a imponer medidas razonables frente al incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, y que estas medidas no tienen carácter sancionatorio: buscan generar incomodidades concretas en la persona obligada para que decida cumplir.
Z., C. G. c/ xxx s/ Ejecución de Alimentos — Juzgado de Familia N° 11 de El Bolsón (Río Negro); 08/09/2026
La norma dice que el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia. El art. 670 aclara que esa regla también se aplica a los alimentos entre padres e hijos.
Es una norma abierta: no enumera cuáles son las medidas. Por eso, para decidir, el juez tiene que valorar dos cosas: que el incumplimiento sea reiterado y que la medida sea razonable y adecuada a las circunstancias del caso.
Aunque el Código Procesal de Familia de Río Negro permite aplicar multas, la jueza consideró que en este caso no servirían: si el obligado no pudo ser compelido a pagar la cuota, difícilmente pague una multa, y su aplicación solo generaría una disrupción familiar sin un resultado valioso. También señaló que, ante un incumplimiento sistemático, podría evaluarse la vía penal para buscar soluciones que trasciendan el plano civil.
La resolución recordó que el derecho alimentario es un derecho humano básico y que su incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. Además, remarcó que la falta de pago de quien tiene deberes esenciales hacia su hijo puede configurar violencia económica contra la progenitora que asume sola las cargas de la crianza, en los términos del art. 5 de la Ley 26.485.
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Consultar por WhatsAppZ., C. G. c/ xxx s/ Ejecución de Alimentos — Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 11 de El Bolsón (Río Negro), 08/09/2026. Ver el fallo completo (PDF). Más jurisprudencia en oudinlegal.com.ar/jurisprudencia.