Derecho a la Salud · Argentina

Cambio de obra social:
cómo hacerlo y qué pasa con tus enfermedades previas

Eliana Paola Oudin — Abogada Junio 2026 4 min de lectura

Tu nueva obra social empieza a cubrir el primer día del mes siguiente al trámite. No puede imponerte carencias ni rechazarte por enfermedades preexistentes — y los tratamientos crónicos siguen siendo cubiertos por la obra social anterior durante 9 meses.

¿Quién puede cambiar de obra social?

Pueden cambiarse los afiliados a:

Restricción: No pueden cambiarse las personas con salario menor a 3 MOPRES (Módulo Previsional).

¿Cómo se hace el trámite?

El trámite debe hacerse en forma personal ante la nueva obra social o prepaga elegida. Una vez realizado, la cobertura en la nueva entidad empieza el primer día del mes siguiente a la solicitud.

Los dependientes (cónyuge e hijos) cambian automáticamente con el titular. No es necesario hacer un trámite separado para cada familiar.

Plazos de permanencia y restricciones

¿Qué pasa con las enfermedades o tratamientos previos?

La nueva obra social o prepaga no puede imponerte carencias ni rechazarte por preexistencias. Debe brindarte el Programa Médico Obligatorio completo desde el primer día sin restricciones por tu historial de salud.

Sin embargo, para los tratamientos crónicos preexistentes (como quimioterapia, diálisis o medicación psiquiátrica), la obra social de origen está obligada a continuar la cobertura por 9 meses adicionales.

¿Qué pasa si terminás el trabajo?

Si finalizó la relación laboral, la obra social te cubre por 3 meses más sin necesidad de aportes — siempre que hayas estado afiliado al menos 3 meses continuos.

"¿Tu obra social o prepaga te impuso carencias o te rechazó una prestación? Tenés derecho a reclamar. Consultá gratis."

Consultar ahora — sin cargo

Fuente

Decreto 9/1993 — Cambio de Obra Social. Ministerio de Justicia de la Nación — Derecho Fácil.

Eliana Oudin