Tu nueva obra social empieza a cubrir el primer día del mes siguiente al trámite. No puede imponerte carencias ni rechazarte por enfermedades preexistentes — y los tratamientos crónicos siguen siendo cubiertos por la obra social anterior durante 9 meses.
Pueden cambiarse los afiliados a:
Restricción: No pueden cambiarse las personas con salario menor a 3 MOPRES (Módulo Previsional).
El trámite debe hacerse en forma personal ante la nueva obra social o prepaga elegida. Una vez realizado, la cobertura en la nueva entidad empieza el primer día del mes siguiente a la solicitud.
La nueva obra social o prepaga no puede imponerte carencias ni rechazarte por preexistencias. Debe brindarte el Programa Médico Obligatorio completo desde el primer día sin restricciones por tu historial de salud.
Sin embargo, para los tratamientos crónicos preexistentes (como quimioterapia, diálisis o medicación psiquiátrica), la obra social de origen está obligada a continuar la cobertura por 9 meses adicionales.
Si finalizó la relación laboral, la obra social te cubre por 3 meses más sin necesidad de aportes — siempre que hayas estado afiliado al menos 3 meses continuos.
"¿Tu obra social o prepaga te impuso carencias o te rechazó una prestación? Tenés derecho a reclamar. Consultá gratis."
Consultar ahora — sin cargoDecreto 9/1993 — Cambio de Obra Social. Ministerio de Justicia de la Nación — Derecho Fácil.