Convivieron más de cinco años. Ella cerró su negocio para acompañarlo en sus viajes de trabajo, lo cuidó en exclusiva durante su enfermedad terminal, y cuando él murió los herederos la presionaron para que se fuera de la casa. La Cámara de Pergamino resolvió: que él nunca se haya divorciado no puede ser el argumento para dejarla sin nada.
Una mujer convivió con un hombre durante más de cinco años, desde 2018 hasta que él falleció en noviembre de 2023. Vivían juntos, compraban juntos en el supermercado, ella lo acompañaba en sus viajes de trabajo por todo el país. Él tenía una empresa, propiedades, era un hombre de recursos.
En determinado momento, él le pidió que cerrara su propio negocio —una bijouterie y cobranzas que ella tenía— para poder acompañarlo más. Ella lo hizo. Luego, en 2022, a él le diagnosticaron un cáncer. Ella lo cuidó en exclusiva durante un año y medio: médicos, medicación, higiene personal. Estuvo ahí hasta el último día.
Cuando él murió, los herederos la presionaron para que se fuera de la casa donde habían convivido. Ella se fue. Se quedó sin casa, sin trabajo, con artritis y discapacidad, con jubilación mínima, y alquilando un departamento en Rosario para sobrevivir.
Pero había una complicación legal enorme: él nunca se había divorciado de su esposa. Seguía siendo casado. Y los herederos usaron ese dato como argumento central para que la Justicia no le reconociera absolutamente nada.
El Código Civil y Comercial (art. 510) establece una lista de requisitos para que una pareja conviviente tenga los derechos que la ley le asigna a la unión convivencial. Uno de esos requisitos es que ninguno de los dos esté casado con otra persona.
Los herederos argumentaron que, como él seguía casado, la relación no podía ser reconocida como unión convivencial. Y si no era unión convivencial, no había compensación económica. Resultado: ella se iba con las manos vacías, y el enorme patrimonio de él quedaba íntegro para los herederos.
La Jueza Graciela Scaraffia, con adhesión del Dr. Roberto Degleue, analizó el argumento y lo rechazó de manera contundente. El razonamiento fue este:
La compensación económica no es un premio por haber sido buena pareja. No premia la fidelidad ni castiga la infidelidad. Su única función es corregir el desequilibrio económico concreto que genera la convivencia cuando una de las dos personas postergó su vida laboral y económica en beneficio del proyecto común.
En otras palabras: la norma del art. 510 define cuándo hay "unión convivencial" en sentido pleno. Pero eso no significa que, si falta algún requisito, la Justicia deba ignorar que una persona real pasó años reales trabajando para otro, sin cobrar nada, y quedó en peor situación económica al final.
"La interpretación restrictiva que propician los demandados conduciría a resultados incompatibles con la Constitución Nacional: quien, durante años, posterga su actividad laboral, acompaña el crecimiento económico de su pareja y asume en exclusividad el cuidado personal de quien padece una enfermedad terminal, quedaría absolutamente desprotegido por la sola circunstancia de que el otro integrante de la pareja omitió divorciarse."Dra. Graciela Scaraffia — Causa N° 5982-26 — Cámara de Pergamino
La ley tiene una lista de parámetros que el juez debe considerar para calcular cuánto corresponde pagar de compensación. En este caso, el cuadro era muy claro:
La primera instancia había fijado la compensación en USD 30.000. Ella apeló porque consideraba que era insuficiente. La Cámara le dio la razón.
La Cámara señaló que USD 30.000 equivalía a menos de 500 dólares por mes de convivencia, lo que no guardaba ninguna proporción razonable con cinco años de postergación laboral, el cierre de su único negocio, la colaboración no remunerada en una empresa de escala regional y un año y medio de cuidado exclusivo e intensivo de una persona con enfermedad terminal.
La Cámara también analizó el caso con perspectiva de género. No como un tecnicismo, sino como una herramienta para ver lo que los números solos no muestran.
En este caso, el patrón era el típico que la perspectiva de género procura identificar: él tenía los recursos, el patrimonio y la actividad empresarial. Ella resignó su propio desarrollo para que el de él creciera. Ese trabajo —acompañar, colaborar, cuidar— tiene valor económico real, aunque nunca se lo haya pagado.
Ignorarlo no sería "neutral". Sería perpetuar la desigualdad bajo apariencia de neutralidad.
Si conviviste con alguien que tenía impedimento de ligamen (era casado/a con otro/a), eso no te impide reclamar compensación económica si durante esa convivencia te perjudicaste económicamente: cerraste un negocio, dejaste de trabajar, te dedicaste al cuidado, colaboraste en la actividad del otro sin cobrar.
La Justicia mira la realidad de los hechos, no solo los papeles. Lo que importa es demostrar que existió convivencia real y que esa convivencia te generó un desequilibrio económico concreto.
"¿Conviviste con alguien años, cerraste tu negocio o te quedaste sin trabajo y ahora no tenés nada? Consultame."
Consultar sin cargoCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino — Causa N° 5982-26 — "B.I.B. c/ M.F. y O. s/ Acción Compensación Económica" — Dras./Dres. Graciela Scaraffia y Roberto Degleue — 2026.