Si el auto que chocaron está a nombre de dos personas, ¿quién reclama y por cuánto? La Cámara de La Matanza resolvió que cualquiera de los cotitulares puede reclamar el total de los daños, sin quedar limitado a su porcentaje registral.
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza resolvió, el 28 de agosto de 2026, la causa "Díaz, José Antonio c/ Prieto, Pablo Nicolás s/ daños y perjuicios", por un accidente de tránsito ocurrido en abril de 2022.
La jueza de primera instancia había hecho lugar a la demanda, pero como el actor era titular de solo el 50% del vehículo, redujo a la mitad las indemnizaciones por daño material, gastos de movilidad y desvalorización del rodado. En total, la condena fue de $1.648.000, más intereses. El actor apeló porque consideraba que la cotitularidad no podía funcionar como un tope automático.
Los camaristas revocaron esa limitación. Entendieron que reclamar por los daños sufridos por una cosa común es un acto de conservación y defensa del patrimonio, por lo que cualquiera de los condóminos está legitimado para reclamar la totalidad del perjuicio. No hace falta que todos los titulares se sumen a la demanda.
El voto del juez Ramón Domingo Posca, al que adhirieron sus colegas, sostuvo que ser titular de solo la mitad del vehículo no debería impedir una reparación integral. El actor puede cobrar el 100% de la indemnización, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas que deba hacerle luego al otro cotitular (arts. 1740 y 1772 del Código Civil y Comercial).
La Cámara consideró que la circunstancia de que el accionante sea titular de un 50% del rodado dañado no debe privarlo de obtener una reparación integral plena: está legitimado para reclamar el 100% de los daños materiales, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas que correspondan frente al otro cotitular.
Díaz, José Antonio c/ Prieto, Pablo Nicolás s/ Daños y Perj. Autom. c/ Les. o Muerte (Exc. Estado) — Cám. Civ. y Com. La Matanza, Sala I; 28/08/2026
Con estos cambios, la indemnización total pasó de $1.648.000 a $2.896.000, más intereses.
El actor también pidió una tasa activa, pero la Cámara confirmó la tasa fijada en primera instancia: como los montos se calcularon a valores actuales, aplicó la doctrina de la Suprema Corte bonaerense en las causas "Vera" y "Nidera". Corre una tasa pura del 6% anual desde el hecho dañoso (12/04/2022) y, después de la sentencia y hasta el pago efectivo, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días. Las costas de segunda instancia quedaron a cargo de la parte demandada.
"¿Tuviste un accidente y el vehículo está a nombre de más de una persona? Consultá tu caso."
Consultar por WhatsAppDíaz, José Antonio c/ Prieto, Pablo Nicolás s/ Daños y Perj. Autom. c/ Les. o Muerte (Exc. Estado) — Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala I, La Matanza, 28/08/2026. Ver el fallo completo (PDF). Más jurisprudencia en oudinlegal.com.ar/jurisprudencia.