Derecho Tributario · Ingresos Brutos Misiones

La Corte le pone límite a las recaudaciones de Ingresos Brutos de Misiones

Eliana Paola Oudin — Abogada Septiembre 2026 6 min de lectura

El 27 de agosto de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó su competencia originaria y dictó medidas cautelares a favor de dos empresas, frenando los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta de Ingresos Brutos que la Provincia de Misiones aplica sobre operaciones realizadas fuera de su territorio.

Martillo de juez y expedientes junto a la bandera argentina en un tribunal

Dos empresas, un mismo freno a Misiones

Dos compañías distintas, con actividades y tamaños diferentes, llegaron por caminos separados a la instancia originaria de la Corte Suprema para cuestionar los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que aplica la Provincia de Misiones. Ambas causas se resolvieron el mismo día y se citan mutuamente, lo que deja ver que el Tribunal buscó fijar un criterio común.

El caso Cannon Puntana: retenciones sobre ventas que nunca tocaron Misiones

Cannon Puntana SA, una empresa familiar dedicada hace más de cincuenta años a la elaboración de fragancias, demandó a la Provincia para frenar las retenciones y percepciones que se le practicaban en virtud de la normativa de Misiones, pese a que más del 70% de esas retenciones correspondían a operaciones con clientes que no tenían ningún contacto con la provincia, más allá de ser contribuyentes del Convenio Multilateral. El saldo a favor acumulado por la empresa era tan grande que, al ritmo en que se iba absorbiendo, iba a tardar más de 106 meses —casi nueve años— en agotarse. Cuando intentó tramitar la exclusión del régimen por la vía administrativa, el organismo recaudador le exigió libros de IVA desde el año 2016 como condición para avanzar con el trámite.

El caso Las Marías: pagos a cuenta que superan 300 años de impuesto

El Establecimiento Las Marías SACIFA, por su parte, había demandado directamente a la Agencia Tributaria de Misiones para que se declararan inconstitucionales varias resoluciones generales: el régimen general de retención y percepción, el de recaudación sobre acreditaciones bancarias, el anticipo exigido por cada mercadería que ingresa a la provincia, y el régimen especial de percepción a proveedores. En este caso la desproporción era todavía mayor: los pagos a cuenta mensuales llegaban a superar el 30.718% del impuesto definitivamente adeudado, el equivalente a 307 años de tributo adelantado. La empresa había tenido certificados de exclusión vigentes hasta marzo de 2025, pero desde entonces sus pedidos de renovación no habían obtenido respuesta.

Por qué la Corte tomó competencia originaria

En ambos casos, la Corte se apartó del criterio más restrictivo que había propuesto la Procuración y sostuvo que, aunque las demandas apuntaban formalmente contra normas locales, la sustancia real de los reclamos exigía resolver si esos regímenes imponían retenciones sobre ingresos generados en otras provincias, afectando la libre circulación de mercaderías, el comercio interprovincial y la prohibición constitucional de aduanas interiores. Al tratarse de una cuestión federal predominante, el Tribunal entendió que le correspondía intervenir directamente.

Lo que resolvió la Corte

En "Cannon Puntana", la Corte ordenó a la Provincia que sus agentes de retención y percepción se abstengan de actuar sobre la actividad comercial que la empresa realiza fuera del territorio misionero, hasta que haya sentencia definitiva. En "Las Marías", mantuvo vigente la cautelar que ya había dictado un juez federal y neutralizó la contracautelar que el Superior Tribunal de Misiones había dictado para intentar dejarla sin efecto.

Cannon Puntana SA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa de Certeza — Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Agencia Tributaria de Misiones s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad — Corte Sup. Just. Nac.; 27/08/2026

La cautelar no le quita nada al Fisco — solo el exceso

Un punto que la Corte remarcó especialmente es que estas medidas no generan ningún perjuicio fiscal para Misiones: la provincia sigue teniendo plena potestad para cobrar el impuesto sobre la riqueza que efectivamente se genera dentro de su territorio. Lo que se suspende es únicamente el exceso — la pretensión de gravar, mediante retenciones y pagos a cuenta, operaciones que no tienen sustento territorial real en la provincia.

Un antecedente que había ido en sentido contrario

Vale la pena mencionar que, diez meses antes, en octubre de 2025, la Corte había resuelto un caso con un planteo parecido —una empresa incluida en el padrón de retenciones bancarias de Misiones pese a tener un coeficiente de Convenio Multilateral igual a cero en esa jurisdicción— y en esa oportunidad se había declarado incompetente, remitiendo la causa a la justicia provincial. La diferencia estuvo en cómo se planteó el reclamo: aquel caso era un amparo centrado en la arbitrariedad de un acto puntual (la inclusión en un padrón), mientras que en "Cannon Puntana" y "Las Marías" el eje de la demanda fue la extralimitación territorial del poder tributario provincial y su choque con la prohibición constitucional de aduanas interiores. Ese es, precisamente, el tipo de planteo que habilita la competencia originaria de la Corte.

Qué significa esto si te retienen Ingresos Brutos desde otra provincia

La Corte todavía no declaró la inconstitucionalidad definitiva de estos regímenes — por ahora, dictó medidas cautelares. Pero el criterio que fijó abre una vía concreta para empresas de cualquier parte del país a las que Misiones les retiene, percibe o exige pagos a cuenta de Ingresos Brutos por operaciones que no tienen conexión real con la provincia.

Lo recomendable es agotar primero el pedido de exclusión o reducción de alícuota por la vía administrativa ante el organismo recaudador de Misiones, y si esa vía se demora, se rechaza o exige requisitos irrazonables, recién ahí evaluar una acción judicial con pedido de medida cautelar, con estos dos precedentes como respaldo.

"¿Tu empresa está fuera de Misiones y te están reteniendo o exigiendo pagos a cuenta de Ingresos Brutos? Consultá tu caso."

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Eliana Paola Oudin — Abogada

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