Si vivís o tenés un departamento en un edificio, conviene saber cómo se toman las decisiones, para qué sirven las expensas y quién elige a la persona que administra y a quien está a cargo del encargado.
Son las reuniones de los propietarios de los departamentos en las que se toman las decisiones más importantes del consorcio: los arreglos, las mejoras y la elección del administrador (art. 2058 del Código Civil y Comercial).
Las expensas permiten mantener el edificio en buen estado y en condiciones de seguridad, y pagar los gastos comunes, como la luz del hall y los pasillos o los productos de limpieza (art. 2048).
Tenés que avisarle al administrador para que haga los arreglos. Cuando se trata de arreglos urgentes y no lo encontrás, o ya se lo pediste y no se ocupa, podés hacerlos vos mismo y pedir después que te reintegren los gastos (art. 2054).
La asamblea de propietarios tiene que elegir al nuevo administrador (art. 2066).
El administrador propone a una persona como encargado. La asamblea decide si la acepta y, si están de acuerdo, autoriza al administrador a contratarla (arts. 2067 inc. f y 2058 inc. c).
Depende de su horario. Si la persona encargada trabaja por la mañana y por la tarde, tiene 4 horas corridas de descanso y en ese horario no podés pedirle tareas (Ley 12.981, art. 3 inc. b).
"¿Tenés un conflicto con el consorcio o con el administrador? Consultá tu caso."
Consultar por WhatsAppCódigo Civil y Comercial de la Nación, arts. 2048, 2054, 2058, 2066 y 2067. Ley 12.981 (Régimen de Trabajo de los Encargados de Casas de Renta). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación — Derecho Fácil. Más artículos en nuestro blog.