Derecho Civil · Propiedad horizontal

Vivir en un edificio: cómo funcionan las asambleas, las expensas, el administrador y el encargado

Eliana Paola Oudin — Abogada Septiembre 2026 5 min de lectura

Si vivís o tenés un departamento en un edificio, conviene saber cómo se toman las decisiones, para qué sirven las expensas y quién elige a la persona que administra y a quien está a cargo del encargado.

¿Qué son las asambleas del edificio?

Son las reuniones de los propietarios de los departamentos en las que se toman las decisiones más importantes del consorcio: los arreglos, las mejoras y la elección del administrador (art. 2058 del Código Civil y Comercial).

¿Para qué se usan las expensas?

Las expensas permiten mantener el edificio en buen estado y en condiciones de seguridad, y pagar los gastos comunes, como la luz del hall y los pasillos o los productos de limpieza (art. 2048).

¿Qué puedo hacer si el hall y las paredes se están deteriorando?

Tenés que avisarle al administrador para que haga los arreglos. Cuando se trata de arreglos urgentes y no lo encontrás, o ya se lo pediste y no se ocupa, podés hacerlos vos mismo y pedir después que te reintegren los gastos (art. 2054).

Si el administrador renunció, ¿quién elige al nuevo?

La asamblea de propietarios tiene que elegir al nuevo administrador (art. 2066).

¿Quién elige al encargado del edificio?

El administrador propone a una persona como encargado. La asamblea decide si la acepta y, si están de acuerdo, autoriza al administrador a contratarla (arts. 2067 inc. f y 2058 inc. c).

¿Le puedo pedir al encargado que haga una tarea después del almuerzo?

Depende de su horario. Si la persona encargada trabaja por la mañana y por la tarde, tiene 4 horas corridas de descanso y en ese horario no podés pedirle tareas (Ley 12.981, art. 3 inc. b).

Importante: esta nota es información general y orientativa, basada en la normativa citada. Las leyes y los procedimientos pueden cambiar y cada caso tiene particularidades. Si necesitás saber cómo te afecta a vos, conviene consultar tu situación concreta.

"¿Tenés un conflicto con el consorcio o con el administrador? Consultá tu caso."

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Fuente

Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 2048, 2054, 2058, 2066 y 2067. Ley 12.981 (Régimen de Trabajo de los Encargados de Casas de Renta). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación — Derecho Fácil. Más artículos en nuestro blog.

Eliana Paola Oudin — Abogada

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