Derecho de Familia · Alimentos · Fallo 2026

Reducen cuota alimentaria tras valorarse el régimen de cuidado personal compartido

Eliana Paola Oudin — Abogada Julio 2026 4 min de lectura

La Justicia de San Isidro redujo la cuota alimentaria del 25% al 15% del haber neto del progenitor, buscando equilibrar la capacidad económica de ambos hogares cuando el cuidado del hijo se comparte con tiempos similares.

Cuota alimentaria y cuidado personal compartido — derecho de familia

El caso

En el fallo "M.C.A. c/ D.C.A. s/ alimentos", la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro modificó la sentencia de primera instancia y fijó la cuota alimentaria en el 15% de los ingresos netos del progenitor.

La sentencia de grado había establecido un 25% del salario, más obra social y el 50% de gastos extraordinarios y educativos. El demandado apeló cuestionando la cuantía: invocó el cuidado personal compartido del hijo y la afectación de su capacidad económica.

La clave: el art. 666 del Código Civil y Comercial

La Cámara destacó que, en contextos de cuidado personal compartido con tiempos similares, corresponde aplicar el art. 666 del CCyC. En ese marco, la cuota no busca que un hogar mantenga al otro, sino igualar las condiciones de vida del hijo en ambas casas, sin desatender los aportes en especie que hacen los dos progenitores cuando el niño vive con cada uno.

Fallo comentado

El tribunal consideró elevado el 25% fijado en primera instancia, pero también descartó la reducción al 10% pedida por el alimentante, por resultar incompatible con la finalidad niveladora del art. 666. Optó por un punto intermedio que armonice las necesidades del niño con las posibilidades del obligado.

M.C.A. c/ D.C.A. s/ Alimentos — Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, Sala III; julio 2026

Qué valoró el tribunal

Lo que este fallo deja claro: el cuidado personal compartido con tiempos similares no elimina la cuota alimentaria, pero sí incide en su monto. Si el hijo pasa tiempos equivalentes en ambas casas y los dos progenitores aportan en especie, la cuota se calibra para nivelar las condiciones de vida — ni un porcentaje que asfixie al obligado, ni una reducción que desproteja al niño.

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Fuente

M.C.A. c/ D.C.A. s/ Alimentos — Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, Sala III. Ver más jurisprudencia en oudinlegal.com.ar/jurisprudencia.

Eliana Paola Oudin — Abogada

Eliana Paola Oudin