La Justicia de San Isidro redujo la cuota alimentaria del 25% al 15% del haber neto del progenitor, buscando equilibrar la capacidad económica de ambos hogares cuando el cuidado del hijo se comparte con tiempos similares.
En el fallo "M.C.A. c/ D.C.A. s/ alimentos", la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro modificó la sentencia de primera instancia y fijó la cuota alimentaria en el 15% de los ingresos netos del progenitor.
La sentencia de grado había establecido un 25% del salario, más obra social y el 50% de gastos extraordinarios y educativos. El demandado apeló cuestionando la cuantía: invocó el cuidado personal compartido del hijo y la afectación de su capacidad económica.
La Cámara destacó que, en contextos de cuidado personal compartido con tiempos similares, corresponde aplicar el art. 666 del CCyC. En ese marco, la cuota no busca que un hogar mantenga al otro, sino igualar las condiciones de vida del hijo en ambas casas, sin desatender los aportes en especie que hacen los dos progenitores cuando el niño vive con cada uno.
El tribunal consideró elevado el 25% fijado en primera instancia, pero también descartó la reducción al 10% pedida por el alimentante, por resultar incompatible con la finalidad niveladora del art. 666. Optó por un punto intermedio que armonice las necesidades del niño con las posibilidades del obligado.
M.C.A. c/ D.C.A. s/ Alimentos — Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, Sala III; julio 2026
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