Derecho Tributario · Ganancias 2026

Deducciones por alquileres
en Ganancias 2026: qué cambia
para locadores y locatarios

Eliana Paola Oudin — Abogada Junio 2026 5 min de lectura

Hasta el período fiscal 2025 coexistían dos deducciones por alquiler de casa-habitación. La reforma y el Decreto 406/2026 cambian el panorama para 2026: algunas siguen, otras se pierden según quién sea el locador. Acá te explicamos caso por caso.

Deducciones por alquileres en Ganancias 2026 para locadores y locatarios

El punto de partida: cómo era hasta 2025

Hasta el período fiscal 2025 inclusive, la ley del impuesto a las Ganancias permitía computar dos deducciones generales vinculadas al alquiler de inmuebles con destino a casa-habitación, aun tratándose de gastos de sustento personal.

Para el locatario — hasta 2025
40%
Deducción tradicional. El arrendatario podía restar el 40% de las sumas pagadas en el período fiscal por el alquiler de su casa-habitación, hasta el límite de la ganancia no imponible. Requería que el contrato estuviera facturado y que el locatario no fuera propietario de ningún inmueble.
10%
Deducción adicional. Se podía rebajar el 10% del total del arrendamiento pagado en el período fiscal, sin tope alguno. Para ello el contrato debía estar facturado y registrado en el RELI (Registro de Locaciones de Inmuebles).
Para el locador — hasta 2025
10%
Deducción por incentivo al alquiler. El propietario podía restar de los ingresos devengados por alquileres de casa-habitación el 10% de los mismos, siempre que el alquiler estuviera facturado y el contrato registrado en el RELI.

Qué cambia a partir del período fiscal 2026

La reforma y el Decreto N° 406/2026 introducen un cambio central: los alquileres de inmuebles con destino a casa-habitación quedan exentos del impuesto a las Ganancias cuando el locador es una persona humana o sucesión indivisa. Este nuevo escenario impacta de manera distinta en cada parte del contrato.

Impacto sobre el locatario

Deducción tradicional del 40% — Sin cambios

No hubo modificaciones al respecto. El locatario puede continuar computando el 40% de lo pagado en concepto de alquiler de su casa-habitación, hasta el tope del mínimo no imponible, independientemente de la naturaleza jurídica de su locador (persona humana, empresa, sociedad, etc.).

Esta deducción se mantiene intacta en 2026 y no depende de si el propietario es persona humana o jurídica. Si pagás alquiler y no sos propietario de ningún inmueble, podés seguir restando el 40%.

Deducción adicional del 10% — Condicionada según el locador

Aquí sí hay un cambio relevante. A través de las precisiones reglamentarias del Decreto 406/2026, se establece que la deducción adicional del 10% no podrá realizarse cuando el locador sea una persona humana o sucesión indivisa.

Por lo tanto:

Atención locatarios

La rebaja del 10% se mantiene vigente para 2026, pero condicionada estrictamente a la condición fiscal del locador. Antes de computarla, verificá si tu propietario es persona humana o jurídica.

Impacto sobre el locador

Para las personas humanas y sucesiones indivisas, el alquiler de casa-habitación pasa a estar exento del impuesto a las Ganancias a partir de 2026. Este beneficio tiene una consecuencia lógica pero importante sobre la deducción del 10%.

Deducción adicional del 10% — No aplicable para personas humanas

Al estar exento el ingreso por alquiler, carece de objeto deducir un gasto para aliviar una ganancia que ya se encuentra exenta del gravamen. No tiene sentido lógico ni jurídico computar la deducción del 10% sobre ingresos que el fisco ya dejó de gravar.

Esta limitación aplica exclusivamente a los locadores personas humanas y sucesiones indivisas cuyos alquileres estén destinados a casa-habitación. Para otros tipos de alquileres o locadores de distinta naturaleza jurídica, el análisis es diferente.

Cuadro comparativo: 2025 vs. 2026

Deducción Sujeto 2025 2026
40% alquiler pagado Locatario ✓ Aplica ✓ Sin cambios
10% alquiler pagado (RELI) Locatario — locador persona humana ✓ Aplica ✗ No aplica
10% alquiler pagado (RELI) Locatario — locador persona jurídica ✓ Aplica ✓ Sin cambios
10% alquiler cobrado Locador persona humana / suc. indivisa ✓ Aplica ✗ Sin efecto (renta exenta)
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Resumen: los puntos clave

Eliana Paola Oudin — Abogada