A través del DNU 681/2026, el Poder Ejecutivo incorporó nuevas causales de inadmisión, cancelación de residencia y expulsión para ciudadanos extranjeros en la Ley de Migraciones N° 25.871.
El Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 681/2026, que redefine las condiciones bajo las cuales un ciudadano extranjero puede ingresar o permanecer en el territorio argentino. La norma habilita a la Dirección Nacional de Migraciones a prohibir el ingreso, cancelar la residencia o expulsar del país a quienes emitan mensajes de odio o inciten a la violencia contra la población argentina motivados en su nacionalidad, así como a quienes ultrajen los símbolos patrios.
El decreto apoya sus nuevas causales en el ejercicio de la soberanía estatal y en el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cita además jurisprudencia histórica de la Corte Suprema (Fallos: 164:344), según la cual todo Estado conserva la facultad de fijar las reglas de admisión y permanencia de extranjeros para garantizar el orden público y la cohesión social.
La norma incorpora explícitamente una cláusula de salvaguarda: excluye de toda sanción al disenso ideológico y a la crítica política, académica o ciudadana. Es decir, la causal apunta a mensajes de odio o incitación a la violencia por motivos de nacionalidad, no a la opinión o el debate público en general.
Art. 29, inc. m (inadmisión): impide el ingreso o el trámite de residencia a quienes incurran o inciten a mensajes de odio por nacionalidad, o agravios a la bandera, el escudo o el himno nacional.
Art. 62, inc. h (cancelación): habilita a la Dirección Nacional de Migraciones a cancelar la residencia, temporal o permanente, de extranjeros que hayan incurrido en esas conductas.
Art. 63, inc. c (expulsión): la cancelación de la residencia activa la conminación a abandonar el país en un plazo determinado o la expulsión directa, según el análisis del caso.
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