Si estás embarazada y trabajás en relación de dependencia, la ley te reconoce derechos desde el momento en que avisás: licencia paga, asignaciones familiares y una protección especial frente al despido.
Tenés que avisarle a tu empleador y presentar un certificado médico que confirme el embarazo. Ese certificado tiene que indicar la fecha probable de parto, porque de ahí se cuenta el inicio de tu licencia por maternidad (art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo).
Presentar el certificado es importante: si no lo hacés y te despiden, corrés el riesgo de no cobrar la indemnización especial por embarazo.
Si el embarazo es normal y sin riesgo, la ley te da 90 días de licencia con sueldo. Podés repartirlos de dos maneras, según la información oficial:
Como las reglas laborales se modificaron en los últimos años, conviene confirmar con tu empleador o con un abogado cuál es el período mínimo previo al parto que rige hoy. Además, la ley te permite pedir una licencia adicional sin goce de sueldo (excedencia) y volver a tu trabajo al terminarla.
Es discriminación. En ese caso, el empleador tiene que pagarte una indemnización especial y, además, podés iniciar un juicio por discriminación (Ley 23.592) y pedir que te reincorporen al trabajo.
"¿Estás embarazada y tu empleador te desvinculó o te puso trabas? Consultá tu caso."
Consultar por WhatsAppLey 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), arts. 177 y 178. Ley 24.714 (Asignaciones Familiares). Ley 23.592 (Actos Discriminatorios). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación — Derecho Fácil. Más artículos en nuestro blog.