Una Cámara bonaerense confirmó que una sociedad comercial con facturación millonaria puede quedar protegida por la Ley de Defensa del Consumidor cuando contrata servicios que no forman parte de su proceso productivo específico — como una cuenta corriente bancaria.
DISPLA SRL es una empresa dedicada a la fabricación y distribución de insumos ópticos, con 22 empleados y una facturación anual de entre 554 y 2.774 millones de pesos. No es una microempresa. Tiene estructura, marcas registradas y opera con importación y exportación.
Sin embargo, cuando inició una demanda por daños y perjuicios contra Banco Credicoop por incumplimiento en la cuenta corriente bancaria, el juez de primera instancia encuadró la causa dentro del régimen de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240). El banco apeló: ¿cómo puede ser "consumidora" una empresa con esa envergadura?
La Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II de La Plata confirmó la resolución y rechazó el recurso del banco.
"La utilización de la cuenta corriente bancaria por la parte de la empresa actora contribuye a su actividad económica y es un engranaje fundamental en su funcionamiento. Aun así, no integra el proceso productivo específico (fabricación de insumos ópticos)… la empresa accionante no es destinatario final desde la óptica del proceso productivo […] pero sí lo es respecto de la prestación del servicio bancario."
DISPLA SRL c/ Banco Credicoop Cooperativo Limitado s/ Daños y Perj. Incump. Contractual — Cám. II Apel. Civ. y Com. Sala II, La Plata; 17/03/2026; Causa N° 141.997; RR-86-2026
La Ley 24.240 protege a quien adquiere bienes o servicios "como destinatario final". La discusión histórica es si las empresas pueden serlo o no, ya que el art. 2 original excluía a quienes incorporaban esos bienes a procesos productivos.
La Ley 26.361 eliminó esa exclusión. Desde entonces, el debate se trasladó a cuándo una empresa actúa como "destinataria final" — y los tribunales han desarrollado distintos criterios.
En este fallo, la Cámara analizó cinco criterios en simultáneo:
No. El propio fallo lo aclara expresamente: "ello no debe traducirse de modo genérico a otros supuestos". La cuenta corriente bancaria recibe tutela consumeril porque no integra la fabricación de insumos ópticos. Pero si DISPLA comprara maquinaria específica para su producción, o contratara transporte de sus productos, el análisis sería diferente — esos servicios sí se integrarían directamente a su actividad.
Los ejemplos que da el tribunal son ilustrativos: artículos de librería, mobiliario o automotores tampoco integran necesariamente el proceso productivo específico de una empresa, por lo que podrían dar lugar a tutela consumeril. En cambio, maquinaria de producción directamente vinculada al rubro sí lo integra.
Un segundo agravio del banco apuntó a la gratuidad procesal: si DISPLA es consumidora, queda eximida de pagar la tasa de justicia y las costas si pierde (art. 53 LDC). El banco planteó que esto era inconstitucional para una empresa de esa envergadura.
La Cámara confirmó que el beneficio de justicia gratuita de la LDC opera automáticamente por ministerio de la ley — no requiere pedido ni trámite especial, a diferencia del beneficio de litigar sin gastos del CPCC. La única vía para el banco es promover un incidente de solvencia para acreditar que DISPLA tiene capacidad económica suficiente y así hacer cesar la presunción.
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Consultar ahora — sin cargoDISPLA SRL c/ Banco Credicoop Cooperativo Limitado s/ Daños y Perjuicios — Incumplimiento Contractual (Exc. Estado). Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala II — La Plata. 17/03/2026. Causa N° 141.997. RR-86-2026. Jueces: Dr. Leandro A. Banegas y Dr. Hugo A. Rondina. Ver más jurisprudencia en oudinlegal.com.ar/jurisprudencia.