Derecho Laboral · Enfermedades Profesionales

Enfermedad profesional:
cuándo la ART tiene que
cubrirte (aunque no estés en la lista)

Eliana Paola Oudin — Abogada Junio 2026 6 min de lectura

Muchos trabajadores desarrollan enfermedades por lo que hacen todos los días. Pero cuando van a la ART, les dicen que "no está en la lista". Lo que no saben es que hay una vía legal para reclamar igual, y que la lista no es la única forma de demostrar que tu enfermedad fue causada por el trabajo.

¿Qué es una enfermedad profesional?

Una enfermedad profesional es aquella que fue causada, desencadenada o agravada directamente por la actividad que realizás en el trabajo. No es un accidente único: es el resultado de una exposición prolongada a determinadas condiciones laborales.

Algunos ejemplos comunes:

El problema: la lista oficial

La Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) estableció que las enfermedades profesionales son solo las que figuran en una lista cerrada, el Listado de Enfermedades Profesionales (Decreto 659/1996). Esa lista tiene enfermedades específicas vinculadas a determinadas tareas y agentes causantes.

Si tu enfermedad no está en ese listado, la ART puede rechazar el reclamo. Y ahí es donde muchos trabajadores se quedan sin cobertura, creyendo que no tienen salida.

En el listado oficial

Hipoacusia por ruido, silicosis, neumoconiosis, dermatitis de contacto, intoxicaciones por químicos específicos, hepatitis viral por exposición laboral, entre otras. La ART cubre directamente.

Fuera del listado oficial

Hernias de disco por esfuerzo, patologías cervicales, burnout, trastornos psicológicos, enfermedades cardiovasculares agravadas por el trabajo. La ART rechaza automáticamente.

¿Y si mi enfermedad no está en la lista?

No estás sin opciones. La Ley 27.348 creó un mecanismo para incluir enfermedades no listadas: el procedimiento de determinación de enfermedad no listada. Funciona así:

  1. Denunciás la enfermedad ante la ART. Pedís que se evalúe si tu enfermedad fue causada por el trabajo, aunque no figure en el listado.
  2. La Comisión Médica interviene. Revisa tu caso y evalúa la relación de causalidad entre tu enfermedad y las condiciones laborales.
  3. Si la Comisión determina que hay relación de causalidad, la enfermedad queda reconocida como profesional y la ART debe darte cobertura.
  4. Si la Comisión lo rechaza, podés impugnar la resolución judicialmente. Muchos casos que la Comisión rechazó fueron reconocidos después por la justicia.
Dato clave: La Corte Suprema de Justicia de la Nación (en el fallo "Silva, Facundo" y otros) estableció que la lista cerrada no puede ser el único parámetro para excluir enfermedades laborales. Si hay relación causal demostrable entre el trabajo y la enfermedad, el trabajador tiene derecho a reclamar, aun fuera del listado.

¿Cómo se demuestra que la enfermedad fue causada por el trabajo?

El eje de la discusión es la relación de causalidad: probar que el trabajo fue la causa (o una causa concurrente) de tu enfermedad. Los elementos que sirven para acreditarlo son:

Cuanto antes lo reclamás y más documentación tenés, más fácil es trazar esa relación. El tiempo juega en contra porque la ART puede argumentar que la enfermedad se desarrolló fuera del ámbito laboral.

¿Qué pasa si tenía una enfermedad previa que el trabajo agravó?

Eso también puede reclamarse. La ley reconoce las enfermedades agravadas por el trabajo: si ya tenías una patología (por ejemplo, una hernia discal leve), pero el trabajo la empeoró notablemente, la parte agravada es responsabilidad del sistema de riesgos del trabajo.

Este punto suele ser discutido: la ART intentará cargar todo al estado previo del trabajador. Por eso es fundamental contar con la documentación médica de antes y después de la agravación.

¿Qué cobertura le corresponde al trabajador?

Si la enfermedad es reconocida como profesional (sea del listado o fuera de él), la ART debe brindar exactamente lo mismo que ante un accidente de trabajo:

"¿La ART rechazó tu enfermedad diciendo que no está en la lista? Puede haber un camino igual."

Consultar sin cargo

Fuente

Ley N° 24.557 — Decreto 659/1996 — Ley N° 27.348 — CSJN, "Silva, Facundo Jesús c/ Unilever de Argentina SA" (2007) — SRT: www.argentina.gob.ar/srt.

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Eliana Oudin — Abogada laboral en Posadas, Misiones