Derecho Laboral · Indemnizaciones ART

Incapacidad laboral:
cómo se mide el porcentaje
y cuánto te paga la ART

Eliana Paola Oudin — Abogada Junio 2026 6 min de lectura

Cuando un accidente de trabajo te deja una secuela permanente, la ART tiene que compensarte económicamente. El monto depende de cuánto afectó tu capacidad laboral. Te explicamos cómo se mide, qué tipos de incapacidad existen y por qué el porcentaje que te asigna la ART puede no ser el correcto.

¿Qué es la incapacidad laboral?

Cuando un accidente o enfermedad laboral te genera una lesión que no sana completamente, quedás con una incapacidad: una reducción de tu capacidad para trabajar. Esa incapacidad puede ser temporaria (mientras te recuperás) o permanente (si la secuela se mantiene definitivamente).

La ley clasifica las incapacidades en dos grandes grupos:

TipoDescripciónQué te pagan
Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) Período de recuperación, desde el accidente hasta el alta médica o hasta que se consolide la incapacidad permanente 100% de tu sueldo promedio de los últimos 12 meses, pagado por la ART
Incapacidad Laboral Permanente Parcial (ILPP) Incapacidad permanente de hasta el 66% de la capacidad laboral total Pago único (suma de dinero calculada según la fórmula legal)
Incapacidad Laboral Permanente Total (ILPT) Incapacidad permanente superior al 66% de la capacidad laboral total Renta mensual vitalicia + pago adicional único
Gran Invalidez El trabajador necesita asistencia permanente de otra persona para sus actos cotidianos Todo lo anterior + un complemento mensual adicional para solventar el cuidado

¿Cómo se mide el porcentaje de incapacidad?

El porcentaje se calcula usando el Baremo laboral (Decreto 659/1996), una tabla médico-legal que asigna un porcentaje a cada tipo de lesión o secuela según su gravedad y la parte del cuerpo afectada.

Algunos ejemplos orientativos del baremo:

Los médicos de la Comisión Médica son quienes aplican el baremo al caso concreto. El porcentaje que te asigne la ART en el alta médica puede ser diferente al que fije la Comisión Médica — y muchas veces la ART lo subvalora.

¿Cuánto dinero te corresponde?

La fórmula para calcular la compensación por incapacidad permanente parcial es:

Fórmula de compensación (Ley 24.557 / 26.773)
53 × Sueldo mensual × Porcentaje de incapacidad × Coeficiente de edad

El sueldo mensual que se toma es el promedio de los últimos 12 meses trabajados (salario bruto). El coeficiente de edad es 65 dividido la edad del trabajador al momento del accidente — a menor edad, mayor coeficiente y mayor compensación.

Además, la Ley 26.773 incorporó una suma adicional de pago único equivalente al 20% del monto calculado. Y existe también un piso mínimo legal que se actualiza periódicamente: si tu compensación da menos que ese piso, te pagan el mínimo igualmente.

Ejemplo simplificado: Un trabajador de 40 años con un sueldo de $500.000 y un 20% de incapacidad podría recibir aproximadamente: 53 × $500.000 × 0,20 × (65/40) = $8.612.500 + 20% adicional ≈ $10.335.000. Los montos varían según el caso concreto y las actualizaciones periódicas.

¿Por qué el porcentaje que asigna la ART suele ser bajo?

La ART es quien financia el pago: a mayor porcentaje de incapacidad, más tiene que pagar. Eso genera un incentivo económico para asignar el menor porcentaje posible. Es frecuente que trabajadores reciban diagnósticos de "0% de incapacidad" o porcentajes muy bajos que no reflejan la limitación real que tienen.

Por eso es importante que el porcentaje sea revisado por los médicos de la Comisión Médica y, en caso de desacuerdo, por un médico de confianza del trabajador que pueda aportar un dictamen técnico alternativo.

¿Puedo demandar civilmente además de cobrar de la ART?

Sí, pero con matices. La Ley 26.773 permite que el trabajador opte por reclamar al empleador en sede civil si el accidente ocurrió por dolo o culpa del empleador (o un tercero). Sin embargo, esa opción es excluyente: si ya aceptaste la compensación de la ART por la vía sistémica, no podés iniciar después una acción civil por el mismo accidente.

Esta decisión —quedarte con lo que da la ART o iniciar acción civil— debe tomarse con asesoramiento legal antes de firmar cualquier cosa.

"¿La ART te dio el alta con un porcentaje bajo o directamente cero? Revisemos si te corresponde más."

Consultar sin cargo

Fuente

Ley N° 24.557 — Decreto 659/1996 (Baremo) — Ley N° 26.773 — Ley N° 27.348 — SRT: www.argentina.gob.ar/srt.

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Eliana Oudin — Abogada laboral en Posadas, Misiones