Al jubilarte, tu obra social no puede desafiliarte ni transferirte al INSSJP-PAMI sin que vos lo elijas. La ley es clara: el pase al PAMI es siempre voluntario. Si tu obra social te manda una notificación de baja, tenés derecho a rechazarla y a continuar con la cobertura que tenías.
Es un error muy frecuente creer que la jubilación implica automáticamente el traspaso al PAMI (INSSJP). Muchas personas reciben una comunicación de su obra social diciéndoles que serán dados de baja para ser derivados al Instituto, y creen que no tienen alternativa.
Sin embargo, la ley no prevé ningún pase automático. Desde la creación del INSSJP por la Ley 19.032, la jurisprudencia y la propia Ley 23.660 establecen que la transferencia al PAMI requiere una opción voluntaria del beneficiario. Quien no optó expresamente por el PAMI, mantiene su afiliación a la obra social originaria.
El marco normativo es contundente:
Las obras sociales suelen argumentar que los Decretos 292/95 y 492/95 — que permiten a los jubilados elegir libremente su agente de salud — solo aplican a los agentes inscriptos en el registro correspondiente, y que al no estar inscriptas, no pueden seguir atendiéndote una vez que te jubilás.
Los tribunales federales rechazan ese argumento de manera uniforme: esos decretos fueron dictados para ampliar las opciones de los jubilados, no para restringirlas. No pueden ser usados como herramienta para forzar la desafiliación de quien ya tenía cobertura y quiere mantenerla.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación lo dejó establecido en el caso "Albónico" (Fallos 324:1550): la finalidad de esos instrumentos fue alentar la posibilidad de elección del agente prestador, pero no impedir que quienes ya gozan de una cobertura puedan continuar con ella.
En diciembre de 2025, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 de Buenos Aires condenó a OSDE a mantener como afiliada en forma definitiva a una jubilada y a su cónyuge, bajo el mismo plan que tenían mientras ella estaba en actividad.
La afiliada llevaba afiliada a OSDE desde 2010 bajo el Plan 210. Al tramitar su jubilación, la obra social le comunicó su desafiliación y derivación al INSSJP. Ella remitió una carta documento expresando su voluntad de permanecer. OSDE rechazó el planteo y ella inició acción de amparo.
El tribunal ordenó la medida cautelar de inmediato y, tras la etapa probatoria, hizo lugar al amparo en forma definitiva: OSDE debía mantener la afiliación con los mismos aportes que la ley establece, sin posibilidad de baja unilateral. Las costas fueron impuestas a la obra social.
"¿Tu obra social te avisó que te van a dar de baja al jubilarte? Podés impedirlo. Consultá antes de que ocurra."
Consultar ahora — sin cargoEl derecho a permanecer en la obra social se extiende también a los beneficiarios del grupo familiar primario (cónyuge, conviviente e hijos a cargo). Si el titular puede continuar como afiliado, sus dependientes también.
Leyes 18.610, 18.980, 19.032, 23.660 — Decretos 292/95, 492/95 y 576/93 — CSJN, "Albónico", Fallos 324:1550 — Juzg. Civ. y Com. Federal N° 8, Buenos Aires, "R., M. B. c/ OSDE s/Amparo de Salud", 10/12/2025.