Las horas que no trabajás porque estás amamantando son siempre remuneradas. Este derecho existe tanto en el sector público como en el privado, y aplica durante todo el primer año de vida del bebé.
La Ley 26.873 de Lactancia Materna — complementada por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) y el Decreto 214/2006 — garantiza descansos especiales para las trabajadoras que amamantan. Se aplica en todo el país, sin importar el rubro ni el tamaño de la empresa.
El tiempo varía según el sector:
La trabajadora puede optar entre tomar los dos descansos por separado o acumularlos en una sola pausa — según lo que resulte más conveniente para ella y el bebé.
No. Los descansos de lactancia son siempre remunerados. El empleador no puede descontarlos del sueldo ni computarlos como ausencia. Tampoco puede exigir que la trabajadora "compense" ese tiempo en otro momento del día.
Sí. Los descansos de lactancia rigen durante todo el primer año desde el nacimiento, incluyendo el período de licencia por maternidad. Una vez que la trabajadora se reintegra al trabajo, los descansos continúan hasta completar el año.
Además de respetar los tiempos de descanso, la empresa debe contar con espacios adecuados para la lactancia o extracción de leche cuando el establecimiento tiene cierta cantidad de empleadas. Si el empleador no cumple o descuenta horas de lactancia del salario, hay mecanismos legales para reclamar.
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Consultar ahora — sin cargoLey 26.873 — Lactancia Materna. Ley 20.744 — Ley de Contrato de Trabajo. Decreto 214/2006. Ministerio de Justicia de la Nación — Derecho Fácil.