Derecho de Familia · Argentina

El vínculo con las mascotas:
la afectividad se impone sobre la propiedad

Eliana Paola Oudin — Abogada Junio 2026 5 min de lectura

La justicia de Río Negro formalizó un esquema de cuidado compartido para una perra de diez años tras la separación de una pareja, priorizando la socioafectividad y el bienestar animal por sobre la titularidad jurídica.

Golden Retriever al atardecer frente al río Paraná, Posadas Misiones — Estudio Jurídico Oudin

Un fallo que marca un antes y un después

En un fallo que consolida el concepto de familia interespecie, el Juzgado de Familia N° 11 de Viedma dictó sentencia el 10 de junio de 2026 en los autos "P.J.G. c/ P.F. s/ Régimen de comunicación". La jueza Paula Fredes resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por un hombre para mantener el contacto con L., una perra de raza Gran Danés de diez años, adoptada durante la convivencia de la pareja.

La resolución se aparta de la calificación tradicional que el Código Civil y Comercial otorga a los animales como cosas muebles, y reconoce en cambio que el vínculo basado en el afecto mutuo genera derechos que el fuero de familia debe proteger de manera efectiva.

Sintiencia y socioafectividad como principios jurídicos

El tribunal fundamentó su decisión en dos conceptos que ganan terreno en la jurisprudencia argentina: la doctrina de la sintiencia animal — que reconoce la capacidad de los animales de experimentar emociones y sufrimiento — y el principio de socioafectividad, conforme al cual los vínculos basados en el afecto generan derechos exigibles, con independencia de la titularidad formal.

Aunque quedó acreditado que la perra había sido originalmente un obsequio destinado a la demandada, la magistrada determinó que esa circunstancia no la convierte en un objeto de su propiedad exclusiva. Para la justicia, el factor determinante es el comportamiento de las partes: ambos la criaron conjuntamente, integrándola plenamente en su proyecto de vida familiar.

El criterio del tribunal: no importa quién compró o recibió la mascota. Lo que determina el régimen de cuidado es cómo se construyó el vínculo durante la convivencia.

El esquema de cuidado compartido

El tribunal fijó un sistema de comunicación alternado: una semana de permanencia con el actor y dos semanas consecutivas con la demandada. Esta modalidad busca otorgar estabilidad a la mascota y proteger su bienestar, considerando las necesidades propias de su edad avanzada y su tamaño como raza grande. Los gastos de traslado se distribuyen en partes iguales.

Lo que el tribunal rechazó

La jueza desestimó el reclamo por daño moral peticionado por el demandante, declarándose incompetente en esa materia conforme las reglas procesales del fuero familiar. Asimismo, descartó aplicar la perspectiva de género solicitada por la demandada, al concluir que el litigio reflejó las dificultades propias de una ruptura y no una situación de asimetría ni violencia estructural.

¿Qué significa esto para las parejas con mascotas en Argentina?

Este fallo no es el primero en la materia, pero sí uno de los más completos en cuanto a su fundamentación. Lo que establece como tendencia es lo siguiente:

Fuente

Juzgado de Familia N° 11, Viedma, Río Negro — "P.J.G. c/ P.F. s/ Régimen de comunicación" — Jueza Paula Fredes — 10/06/2026.

Compartir WhatsApp

Eliana Oudin