Las empresas de medicina prepaga están reguladas por la Ley 26.682. Tienen obligaciones concretas — y prohibiciones que muchos afiliados no conocen hasta que las necesitan.
Toda empresa de medicina prepaga debe cubrir, como mínimo, las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y la Ley de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad. No pueden ofrecer un plan que quede por debajo de ese piso.
La empresa solo puede darte de baja en dos situaciones:
Si te dan de baja por cualquier otro motivo — enfermedad, edad, uso excesivo de la cobertura — eso es ilegal y podés reclamar.
Podés pedirlo una vez al año, con un aviso de 30 días de anticipación. La empresa no puede negarte la baja ni imponerte penalidades.
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) es el organismo regulador. Ante incumplimientos, podés presentar una denuncia allí, además de las vías judiciales disponibles.
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Consultar ahora — sin cargoLey 26.682 — Medicina Prepaga. Ministerio de Justicia de la Nación — Derecho Fácil.