Derecho a la Salud · Derecho del Consumidor · Argentina

Medicina prepaga:
qué cubre, qué no pueden hacer y cómo darte de baja

Eliana Paola Oudin — Abogada Junio 2026 5 min de lectura

Las empresas de medicina prepaga están reguladas por la Ley 26.682. Tienen obligaciones concretas — y prohibiciones que muchos afiliados no conocen hasta que las necesitan.

¿Qué cobertura mínima deben dar?

Toda empresa de medicina prepaga debe cubrir, como mínimo, las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y la Ley de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad. No pueden ofrecer un plan que quede por debajo de ese piso.

Lo que las prepagas NO pueden hacer

Aumentos de cuota: pueden aumentar la cuota por edad, pero con un límite: el máximo para afiliados mayores de 65 años es el triple de la cuota base. Cualquier aumento debe ser informado de forma clara y con anticipación.

¿Cuándo pueden rescindirte el contrato?

La empresa solo puede darte de baja en dos situaciones:

Si te dan de baja por cualquier otro motivo — enfermedad, edad, uso excesivo de la cobertura — eso es ilegal y podés reclamar.

¿Cómo te dás de baja vos?

Podés pedirlo una vez al año, con un aviso de 30 días de anticipación. La empresa no puede negarte la baja ni imponerte penalidades.

¿Quién controla a las prepagas?

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) es el organismo regulador. Ante incumplimientos, podés presentar una denuncia allí, además de las vías judiciales disponibles.

"¿Tu prepaga te negó cobertura, te aplicó un aumento abusivo o no te dejó dar de baja? Consultá gratis."

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Fuente

Ley 26.682 — Medicina Prepaga. Ministerio de Justicia de la Nación — Derecho Fácil.

Eliana Oudin