La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) regula cada modalidad. En principio, todo contrato se presume por tiempo indeterminado — si el empleador quiere otra cosa, debe probarlo y cumplir requisitos específicos.
Cuando alguien trabaja en relación de dependencia, la ley presume que el vínculo es por tiempo indeterminado, a menos que exista prueba en contrario. Esto significa que si no hay contrato escrito con una modalidad específica, el trabajador tiene la protección máxima de la LCT: no puede ser despedido sin causa sin recibir indemnización.
Durante los primeros 6 meses existe un período de prueba: si el empleador rescinde sin causa en ese lapso, no debe indemnización — pero debe avisar con 15 días de anticipación.
Solo es válido cuando la naturaleza de la tarea o una disposición legal así lo exige. No puede superar los 5 años. Requisitos clave:
El trabajador trabaja menos de las 2/3 partes de la jornada completa. Su salario es proporcional a las horas trabajadas. No puede realizar horas extras.
Es el trabajo que se repite cada año en ciertos períodos determinados. Ejemplo: temporada de verano, cosecha, turismo. El trabajador tiene derecho a ser convocado nuevamente cada año — si el empleador no lo hace dentro de un plazo, se considera que rescindió el contrato.
Cubre necesidades transitorias extraordinarias o específicas de la empresa. El empleador debe demostrar el carácter eventual. Si usa este contrato para cubrir una necesidad permanente, el vínculo se convierte en tiempo indeterminado.
Regulado por la Ley 27.555. El trabajador realiza sus tareas fuera del establecimiento usando tecnología. Tiene los mismos derechos que un trabajador presencial, más:
"¿Tenés dudas sobre tu tipo de contrato o sobre qué te corresponde cobrar? Consultá gratis con una abogada laboralista en Posadas, Misiones."
Consultar ahora — sin cargoLey 20.744 — Ley de Contrato de Trabajo. Ley 27.555 — Teletrabajo. Ministerio de Justicia de la Nación — Derecho Fácil.