Las obras sociales son agentes del seguro de salud y deben cubrir todas las prestaciones del Programa Médico Obligatorio desde el primer día, sin períodos de carencia ni exámenes previos.
Las obras sociales son entidades que brindan cobertura de salud a los trabajadores en relación de dependencia y sus familias. Están reguladas principalmente por las Leyes 23.660 y 23.661. Son obligatorias: el empleador debe afiliar al trabajador y realizar los aportes correspondientes.
Como mínimo, todas las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO): internación, consultas médicas, maternidad, salud mental, odontología preventiva, medicamentos oncológicos al 100%, entre otros. También incluye prestaciones sociales adicionales según cada entidad.
Estos aportes son obligatorios. Si el empleador no los realiza, el trabajador igual tiene derecho a la cobertura — y el empleador incurre en una infracción grave.
Si la relación laboral cesa y el trabajador estuvo afiliado durante al menos 3 meses continuos, la obra social debe continuar la cobertura por 3 meses más sin cargo. No es necesario abonar ninguna cuota durante ese período.
Después de esos 3 meses, se puede optar por continuar la cobertura como beneficiario voluntario, pero se pasa a abonar la cuota completa.
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Consultar ahora — sin cargoLeyes 23.660 y 23.661. Decreto 446/2000. Ministerio de Justicia de la Nación — Derecho Fácil.