Cuando se termina el empleo, ¿la prepaga tiene que mantener el plan corporativo con las mismas condiciones? La Corte Suprema respondió que no: lo que debe garantizar es la continuidad en alguno de sus planes generales, preservando ciertas condiciones adquiridas, como la antigüedad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el 27 de agosto de 2026 la causa "S., L. M. y otro c/ Swiss Medical S.A. s/ prestaciones médicas". La titular de una cobertura grupal, acordada entre su empleador y la prepaga, perdió su empleo. Ella y su cónyuge pidieron seguir en el mismo plan, pero la empresa se negó a mantener idénticas condiciones económicas y prestacionales una vez que dejó de existir el beneficio financiado por el empleador.
La pareja inició un amparo y la Cámara Federal de Córdoba les dio la razón: entendió que cambiar el plan afectaba derechos adquiridos y ordenó mantener las condiciones del plan corporativo. La prepaga recurrió a la Corte.
El Máximo Tribunal, compartiendo el dictamen del Procurador Fiscal, dejó sin efecto la sentencia por considerarla arbitraria. Sostuvo que ni el art. 15 de la Ley 26.682 ni la resolución SSS 163/2018 obligan a la prepaga a sostener exactamente las mismas condiciones del plan corporativo. Lo que exigen es otra cosa: asegurar que la persona pueda continuar en alguno de los planes que la entidad ofrece al público en general, preservando ciertas condiciones adquiridas en la relación inicial.
La Corte entendió que la normativa no impone mantener idénticas condiciones de afiliación del plan corporativo, sino garantizar la continuidad en un plan general de la prepaga, con resguardos como la antigüedad y la imposibilidad de fijar valores diferenciales por preexistencias.
S., L. M. y otro c/ Swiss Medical S.A. s/ prestaciones médicas — Corte Suprema de Justicia de la Nación; 27/08/2026
El dictamen que la Corte hizo suyo precisa que la protección de la continuidad rige sobre los planes que la prepaga ofrece al público general, y que para evitar abusos en el cambio se aplican pautas obligatorias:
El fallo fija un criterio claro para los reclamos de quienes venían de una contratación colectiva: la prepaga no está obligada a subsidiar precios corporativos a quien ya no pertenece a la empresa, pero sí debe ofrecer una transición justa, respetando la antigüedad y la cobertura de salud.
Ahora, los tribunales inferiores tendrán que analizar en cada caso si los planes individuales ofrecidos respetaron las pautas de cálculo y equivalencia de prestaciones que fija la normativa federal.
"¿Perdiste tu trabajo y tu prepaga quiere cambiarte de plan o cobrarte más? Consultá tu caso."
Consultar por WhatsAppS., L. M. y otro c/ Swiss Medical S.A. s/ prestaciones médicas — Corte Suprema de Justicia de la Nación, 27/08/2026 (con dictamen del Procurador Fiscal). Ver más jurisprudencia en oudinlegal.com.ar/jurisprudencia.