Derecho de la Salud · Corte Suprema · Fallo 2026

Prepagas: la Corte revocó un fallo que obligaba a cubrir un medicamento importado existiendo una opción nacional

Eliana Paola Oudin — Abogada Julio 2026 4 min de lectura

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que ordenaba a OSDE financiar un tratamiento de altísimo costo para la fibrosis quística con el fármaco extranjero Trikafta, cuando existe un sustituto de producción nacional aprobado por la ANMAT.

Corte Suprema — cobertura de medicamentos por prepagas y obras sociales

El caso: Trikafta vs. Trixacar

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el 7 de julio de 2026 la causa "G. B., R. c/ OSDE s/ Amparo de Salud". El Máximo Tribunal revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal que obligaba a la prepaga a costear el medicamento importado Trikafta para el tratamiento de la fibrosis quística, existiendo un equivalente de producción nacional: el Trixacar.

Por qué la Corte consideró arbitrario el fallo

Los jueces señalaron que el Cuerpo Médico Forense dictaminó expresamente que no existían contraindicaciones médicas para sustituir el fármaco importado por el nacional.

Además, la Corte advirtió que la Cámara omitió un dato crucial: la paciente ya había utilizado el medicamento argentino durante un mes sin que se reportaran desmejorías. El médico tratante tampoco respondió las intimaciones judiciales para justificar la necesidad exclusiva de la marca extranjera.

Fallo comentado

La Corte consideró que la respuesta de la Cámara resultó dogmática y apartada de las constancias de la causa: existía dictamen del Cuerpo Médico Forense favorable a la sustitución, la paciente había tolerado el fármaco nacional y el producto contaba con el aval de la ANMAT.

G. B., R. c/ OSDE s/ Amparo de Salud — Corte Suprema de Justicia de la Nación; 07/07/2026

El rol de la ANMAT y las leyes vigentes

Los magistrados descalificaron la exigencia de la instancia anterior sobre la falta de estudios de bioequivalencia entre ambos productos: la ANMAT no exige normativamente dichos estudios para estos principios activos específicos, y es el órgano regulador competente en la materia.

El fallo también recordó que el Poder Ejecutivo vetó la prohibición de sustituir recetas en la Ley de Fibrosis Quística. Al contar el Trixacar con el aval oficial de la ANMAT, no había fundamento para imponer la marca extranjera.

¿Qué significa este fallo si tenés un amparo de salud?

Importante: este fallo no significa que las prepagas puedan rechazar tratamientos libremente. Significa que, cuando existe un equivalente nacional aprobado por la ANMAT y no hay razones médicas fundadas para exigir la marca importada, la Justicia puede convalidar la sustitución. Si tu obra social o prepaga te rechaza una cobertura, cada caso requiere un análisis particular.

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Fuente

G. B., R. c/ OSDE s/ Amparo de Salud — Corte Suprema de Justicia de la Nación, 07/07/2026. Ver más jurisprudencia en oudinlegal.com.ar/jurisprudencia.

Eliana Paola Oudin — Abogada

Eliana Paola Oudin