Una aseguradora retiró el auto destruido en 2020, nunca pidió documentación ni dijo nada durante más de cinco años y en 2025 rechazó el reclamo alegando que ya había prescripto. La Cámara de Apelación de La Plata le salió al cruce: quien calla no puede después usar el reloj en contra del asegurado.
En febrero de 2020, un hombre sufrió un siniestro: su Renault Koleos quedó con destrucción total. La aseguradora fue a su casa, peritó el auto y se lo llevó. Hasta ahí todo normal.
Después vino el silencio. Durante más de cinco años, la compañía no le pidió ningún papel adicional, no le mandó nada, no dijo si iba a pagar ni cuándo. El asegurado esperaba. Esperaba una respuesta que nunca llegó.
En junio de 2025 — cinco años y tres meses después de que se habían llevado el auto — la aseguradora se manifestó por primera vez: para rechazar el reclamo. Y argumentó que el derecho a cobrar había prescripto porque el plazo de un año de la Ley de Seguros había corrido desde marzo de 2020, cuando se llevaron el vehículo.
La jueza de primera instancia le dio la razón a la aseguradora. El damnificado apeló. La Cámara de Apelación de La Plata lo revirtió por completo.
La prescripción es el plazo que tiene una persona para presentarse a la Justicia a reclamar sus derechos. Si ese plazo vence sin que hayas demandado, perdés la posibilidad de hacerlo. En los contratos de seguros, ese plazo es de solo un año (art. 58 de la Ley de Seguros Nº 17.418).
La gran pregunta en este caso no era cuánto duraba el plazo, sino cuándo empezaba a correr. La aseguradora decía: desde que retiraron el auto en marzo de 2020. La Cámara dijo: desde que la aseguradora dio su primera respuesta expresa, en junio de 2025.
La Cámara analizó el caso con una mirada amplia, considerando varias normas a la vez:
"La ausencia de una respuesta expresa luego de haber retirado el automotor lo ubica en la posición de incumplidor del deber de información y de la buena fe… además de suspender con su conducta el plazo de prescripción para el inicio de acciones judiciales, dado que el actor se mantiene a la espera de una respuesta."Dr. Leandro Banegas — Causa N° 142.364 — Colonna c/ Federación Patronal Seguros
Si tenés o tuviste un siniestro con destrucción total y la aseguradora nunca te dio una respuesta clara, el plazo de prescripción puede no haber corrido todavía. Esta sentencia establece que el silencio de la compañía no puede usarse como trampa legal para cerrarle la puerta al asegurado.
Tampoco importa si pasaron varios años desde el siniestro: lo que cuenta es cuándo la aseguradora se pronunció por primera vez de manera expresa. Antes de eso, la vía judicial puede estar abierta.
"La aseguradora te ignoró y ahora dice que prescribió tu reclamo. Consultame antes de darlo por perdido."
Consultar sin cargoCámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala II — La Plata — Causa N° 142.364 — "Colonna, Carlos María c/ Federación Patronal Seguros S.A.U. s/ Daños y Perjuicios" — Sentencia del 26 de mayo de 2026 — Dres. Leandro A. Banegas y Hugo A. Rondina.