El Programa Médico Obligatorio es la canasta básica de salud que toda obra social o prepaga debe brindarte desde el primer día de afiliación, sin períodos de carencia y sin importar tu historial de salud.
El Programa Médico Obligatorio (PMO) es el conjunto mínimo de prestaciones que todas las obras sociales y empresas de medicina prepaga están obligadas a cubrir. Fue establecido por el Decreto 492/1995 y actualizado por la Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud.
Ninguna obra social ni prepaga puede ofrecerte un plan que no incluya al menos lo que establece el PMO.
Cobertura completa del embarazo, el parto y la atención del recién nacido hasta el primer año de vida. Incluye controles, análisis y atención de complicaciones.
Detección y tratamiento de cánceres, incluyendo mamografías, PAP y colonoscopias. Los medicamentos oncológicos tienen cobertura del 100%.
Cobertura al 100% de la internación hospitalaria, incluyendo quirófano, honorarios médicos y recuperación.
Hasta 30 consultas anuales con psicólogo o psiquiatra, y hasta 30 días de internación en salud mental por año.
Prestaciones preventivas, diagnósticas y urgencias odontológicas.
Hasta 25 sesiones anuales de kinesiología y fonoaudiología.
Si tu obra social o prepaga rechaza una prestación que está dentro del PMO, estás ante un incumplimiento legal. Podés:
"¿Tu obra social o prepaga te negó algo que está en el PMO? Consultá gratis — hay vías legales para obtener lo que te corresponde."
Consultar ahora — sin cargoDecreto 492/1995 — Programa Médico Obligatorio. Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud. Ministerio de Justicia de la Nación — Derecho Fácil.