La ley permite que los acreedores no puedan cobrarse deudas futuras con la venta de tu casa, siempre que la protejas inscribiéndola en el Registro de la Propiedad Inmueble. Es lo que antes se llamaba "bien de familia".
Sí. La ley protege tu vivienda impidiendo que los acreedores se cobren las deudas con su venta. Para que funcione, primero tenés que inscribirla en el Registro de la Propiedad Inmueble. La protección rige para las deudas que contraigas después de la inscripción. Antes se llamaba bien de familia; hoy el Código Civil y Comercial la regula como afectación de la vivienda (arts. 244 y 249).
Inscribirla en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción donde está la casa: cada provincia tiene su propio registro. Si tu vivienda está en Misiones, el trámite se hace en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia. Podés hacerlo por tu cuenta o con un escribano, según lo que admita el registro.
Vas a tener que presentar documentación que demuestre tu identidad, que sos el propietario y el vínculo familiar con los beneficiarios (por ejemplo, tu cónyuge, tu pareja o tus hijos). Los requisitos exactos los define cada registro.
Puede pedirla el propietario. También puede pedirla el juez en caso de divorcio o cuando termina la convivencia, si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida, por ejemplo hijos menores de edad (art. 245).
Solo frente a deudas posteriores a la fecha de inscripción. Las deudas anteriores no quedan cubiertas. Y ni siquiera todas las posteriores: la protección no te cubre frente a:
Ambas cosas son posibles. Si ya hay una hipoteca, igual podés protegerla frente a otros acreedores. Y si la casa está protegida, podés hipotecarla sin levantar la inscripción: el acreedor hipotecario es el único que puede ejecutarla. Si estás casado o convivís, necesitás la conformidad de tu cónyuge o conviviente (arts. 249 inc. b y 250).
Tenés que desafectarla, es decir, dejar sin efecto la inscripción, con el trámite correspondiente en el Registro de la Propiedad Inmueble. También podés desafectarla cuando quieras, aunque no vayas a vender (art. 255).
"¿Querés proteger tu casa o tenés dudas sobre deudas que la puedan afectar? Consultá tu caso."
Consultar por WhatsAppCódigo Civil y Comercial de la Nación, arts. 244 a 256. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación — Derecho Fácil. Más artículos en nuestro blog.