Derecho Societario · Novedades Legislativas · 2026

La reforma de la Ley de Sociedades:
qué cambia, qué desaparece y qué genera debate

Eliana Paola Oudin — Abogada Julio 2026 5 min de lectura

El Ejecutivo envió al Congreso un proyecto para reemplazar la Ley 19550, vigente desde 1972. La iniciativa reduce los tipos societarios a cinco, elimina formas históricas que afectan a miles de empresas y crea figuras nuevas que despiertan interrogantes entre los especialistas en derecho comercial.

El proyecto que quiere reemplazar 50 años de régimen societario

El 29 de mayo de 2026 el Poder Ejecutivo envió al Senado de la Nación un proyecto de nueva Ley General de Sociedades. Con 277 artículos, la iniciativa no propone una reforma parcial sino la sustitución integral del esquema que regula desde 1972 cómo se constituyen, organizan y disuelven las empresas en Argentina.

El mensaje del Ejecutivo describe el proyecto como una modernización orientada a la autonomía de los socios, la simplificación registral y la incorporación de herramientas tecnológicas. En los hechos, implica cambios profundos para decenas de miles de sociedades en actividad.

De siete tipos a cinco: qué desaparece del mapa societario

Hoy existen siete tipos societarios en la Ley 19550 más las SAS (Ley 27349). El proyecto los reduce a cinco:

Para llegar a ese esquema, el proyecto elimina cuatro tipos actualmente vigentes: la Sociedad Colectiva, la Sociedad de Capital e Industria, la Sociedad en Comandita Simple y la Sociedad en Comandita por Acciones.

¿Por qué importa eliminar las comanditas? La Sociedad en Comandita Simple es el único tipo societario admitido en la Provincia de Buenos Aires para que una persona no farmacéutica sea propietaria de una farmacia bajo estructura societaria. Solo ante la Inspección General de Justicia había más de 35.000 Sociedades en Comandita por Acciones y 1.500 en Comandita Simple inscriptas a fines de 2025 — sin contar las del interior del país. Las empresas existentes tendrán 18 meses para transformarse en otro tipo o quedarán bajo el régimen de la nueva "Sociedad Simple".

La "Sociedad Simple": ¿un tipo que no es tipo?

El proyecto reconoce como tipo societario a la Sociedad Simple, que aplica a quienes no cumplan los requisitos de los otros tipos, carezcan de estatuto o hayan abandonado el trámite de inscripción. La crítica más frecuente de los especialistas es que definir un "tipo" por lo que le falta — y no por características propias y estructurales — es contradictorio en términos jurídicos.

Otra preocupación: el proyecto no menciona expresamente a las sociedades de hecho, que en la ley actual tienen un régimen propio. El destino de los miles de emprendimientos que funcionan sin instrumento escrito queda sin respuesta clara.

La "Sociedad Automatizada": nueva exigencia con preguntas abiertas

El proyecto crea una subcategoría llamada "Sociedad Automatizada", aplicable a cualquier tipo societario cuando la empresa opere íntegramente mediante inteligencia artificial o algoritmos, sin trabajadores en relación de dependencia. Quien encaje en esa definición deberá declararlo en el estatuto y agregar la palabra "Automatizada" a su nombre.

El punto genera dudas concretas: ¿qué pasa si una empresa usa IA pero también tiene empleados? ¿Cuál es la consecuencia de no hacer esa declaración en el estatuto? Ni el texto ni las presentaciones en comisión del Senado han dado respuesta a esas preguntas. Además, el propio proyecto exige que la administración de toda sociedad esté a cargo de personas humanas o jurídicas — lo que limita la operatividad real de la figura.

La DAO: innovadora pero regulada en siete artículos

La novedad más llamativa del proyecto es la incorporación de la Sociedad Descentralizada Autónoma Operativa (DAO) como tipo societario. Las DAO son organizaciones gobernadas por contratos inteligentes en blockchain, sin directorio ni autoridad central, cuyas decisiones toman colectivamente sus miembros mediante votación digital.

Argentina sería uno de los primeros países en incorporarlas como tipo societario dentro de una ley general de sociedades. La crítica es que la regulación propuesta — apenas siete artículos — resulta insuficiente para un instituto de esa complejidad técnica, y que sería más adecuado tratarlas en una ley especial junto con blockchain, contratos inteligentes y activos digitales.

Las SAS: de ley propia a la ley general

Las Sociedades por Acciones Simplificadas, creadas en 2017 por la Ley 27349 como un tipo ágil y digital para emprendedores, pasarían a integrarse al cuerpo de la nueva ley general. Para quienes defienden la iniciativa, esto unifica el sistema y le da mayor jerarquía. Para sus críticos, las hace perder la flexibilidad y el carácter diferenciado que justificó su creación, al quedar subordinadas supletoriamente al régimen general.

¿Qué sigue?

El proyecto ingresó por el Senado y comenzó su tratamiento en comisión en junio de 2026. El debate legislativo recién arranca y hay voces en el mundo jurídico pidiendo la restitución de los tipos eliminados, una revisión del régimen de la Sociedad Simple y una regulación más completa para las DAO. Si tenés una sociedad constituida bajo alguno de los tipos que el proyecto suprime, o si estás evaluando constituir una empresa, es un buen momento para consultar cómo podría afectarte este cambio.

"¿Tenés una sociedad en comandita o estás evaluando constituir una empresa? Consultá cómo puede afectarte la reforma."

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Eliana Paola Oudin — Abogada

Eliana Paola Oudin