Si contrataste un seguro con pago por débito automático y el débito no se acreditó, la aseguradora tiene la obligación de avisarte antes de suspender tu cobertura. Si no lo hizo y rechazó un siniestro, ese rechazo puede ser inválido.
Jonathan Fontana contrató un seguro para su motocicleta Honda Twister con Libra Compañía Argentina de Seguros. El pago de la prima estaba configurado mediante débito automático en tarjeta de crédito. El 13 de noviembre de 2017 se emitió la póliza N° 63.792 — ese mismo día debía debitarse la primera cuota. El débito no se procesó.
Tres días después, entre el 14 y el 16 de noviembre, le robaron la moto. Fontana hizo la denuncia policial y la notificó a su aseguradora. La respuesta de Libra llegó el 26 de diciembre: rechazo del siniestro por falta de pago de la prima. Nunca le habían avisado que el débito había fallado.
Fontana inició demanda. La primera instancia rechazó la acción por prescripción — aplicando el plazo de un año que fija la Ley de Seguros. La Cámara Comercial pensó diferente en los dos puntos que importan.
"La omisión del deber de información [de la aseguradora] tiene como consecuencia trasladar a su cargo la responsabilidad por los perjuicios derivados del incumplimiento contractual. No puede la aseguradora prevalerse de un incumplimiento que pudo evitar si hubiera actuado conforme a la buena fe negocial."
Fontana, Jonathan Ezequiel c/ Libra Compañía Argentina de Seguros SA s/ Ordinario — CNCom. Sala B — abril de 2025 — Expte. 6053/2020
La Ley de Seguros (art. 58) establece un plazo de prescripción de un año para los reclamos contra la aseguradora. La primera instancia aplicó ese plazo y declaró prescripta la acción.
La Cámara revocó esa decisión aplicando el art. 2560 del Código Civil y Comercial, que fija un plazo general de cinco años para las relaciones de consumo. El argumento: cuando el asegurado actúa como consumidor, la Ley de Defensa del Consumidor prevalece sobre la Ley de Seguros.
Aquí está el núcleo del fallo. Libra argumentó que, al no haberse acreditado el pago de la prima, la cobertura nunca estuvo vigente al momento del siniestro. La lógica: sin pago, sin seguro.
La Cámara rechazó ese argumento por dos razones:
Libra no pudo probar que hubiera notificado a Fontana la falta de débito antes del siniestro. La carga de esa prueba recayó sobre la aseguradora — no sobre el asegurado — en aplicación del art. 53 de la LDC (carga dinámica de la prueba).
"Quien se encuentra en mejores condiciones de producir la prueba, debe hacerlo. La aseguradora contaba con los registros del sistema de débito y no los aportó. Esa omisión la perjudica."
Principio de carga dinámica de la prueba — art. 53 LDC
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Libra a abonar:
El tribunal no hizo lugar al daño punitivo solicitado: no encontró dolo ni culpa grave de la aseguradora que justificara la condena ejemplificadora del art. 52 bis LDC.
"¿Tu aseguradora rechazó el siniestro sin avisarte que el débito había fallado? Consultá tu caso sin cargo."
Consultar ahora — sin cargoFontana, Jonathan Ezequiel c/ Libra Compañía Argentina de Seguros SA s/ Ordinario. CNCom. Sala B — Juezas Vásquez y Ballerini. Abril de 2025. Expte. 6053/2020. Ver fallos de seguros y más jurisprudencia en oudinlegal.com.ar/jurisprudencia.