Derecho del Consumidor · Posadas, Misiones

Tarjeta de crédito: tus derechos, cómo reclamar gastos que no hiciste y qué dice la ley

13 de junio de 2026 · 6 min de lectura · Eliana Paola Oudin — Abogada, Posadas

Encontraste un gasto en el resumen que no reconocés, te robaron la tarjeta o querés cancelarla pero no sabés cómo. En Argentina la Ley de Tarjeta de Crédito (Nº 25.065) te da derechos concretos — y saber cuáles son puede ahorrarte dinero y problemas.

La tarjeta de crédito es uno de los instrumentos financieros más usados en Argentina, pero también uno de los que genera más conflictos con los consumidores. Débitos no reconocidos, cobros indebidos, dificultades para cancelar o confusión sobre los plazos de reclamo son situaciones frecuentes que tienen solución legal. La Ley 25.065 de Tarjeta de Crédito y la Ley de Defensa del Consumidor establecen un marco de protección claro.

¿Qué es la fecha de cierre y por qué importa?

La fecha de cierre es el día límite del mes hasta el cual se registran los consumos en el resumen mensual. Todo lo que comprés después de esa fecha aparecerá recién en el siguiente resumen. Conocer esta fecha permite planificar compras grandes: si necesitás financiar algo el mayor tiempo posible, conviene hacerlo el día después del cierre para tener casi 60 días antes del vencimiento del pago.

El resumen: tenés que pagar aunque no lo recibas

Uno de los errores más comunes es no pagar porque "no llegó el resumen". La ley establece que la obligación de pagar existe independientemente de si recibiste o no el resumen físico. Las emisoras de tarjeta están obligadas a tener un sistema disponible —por web, app o teléfono— para que puedas consultar el monto y la fecha de vencimiento en cualquier momento.

Importante: No recibir el resumen no te exime de pagar. Consultá el monto por los canales digitales de tu banco o tarjeta para evitar intereses y mora.

Gastos que no reconocés: cómo reclamar

Si en el resumen aparecen consumos que no realizaste, la ley te protege con un procedimiento específico:

  1. Pagá únicamente los gastos que sí reconocés como propios
  2. Presentá un reclamo por escrito ante el emisor de la tarjeta, indicando cuáles son los cargos que impugnás y el motivo
  3. Si el emisor responde y no estás de acuerdo con su resolución, tenés 7 días para rechazar esa respuesta
  4. Incluso si ya pagaste el resumen completo, podés impugnar gastos específicos dentro de los 30 días desde que lo recibiste

Durante el proceso de reclamo, los cargos impugnados no pueden generar intereses ni ser considerados mora.

"¿Aparecieron cargos en tu tarjeta que no reconocés? Consultá antes de pagar — hay un procedimiento legal para impugnarlos."

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Robo o pérdida de la tarjeta

Si te roban o perdés la tarjeta, lo primero que tenés que hacer es comunicarlo de inmediato al emisor. La ley obliga a todas las entidades emisoras a mantener una línea telefónica disponible las 24 horas para recibir denuncias de robo o extravío, y deben darte un número de denuncia como comprobante.

Una vez realizada la denuncia, tu responsabilidad por los consumos fraudulentos posteriores queda limitada. Los gastos que se hayan realizado antes de la denuncia pueden ser materia de impugnación si podés acreditar que no los realizaste vos.

El pago mínimo: cuándo conviene y cuándo no

El pago mínimo es el importe más bajo que podés abonar para que el emisor no te considere en mora. Sin embargo, si solo pagás el mínimo, el saldo restante genera intereses —compensatorios y eventualmente punitorios— que se acumulan mes a mes y pueden volverse muy significativos.

El pago mínimo puede ser una herramienta útil ante un mes de apuro, pero no conviene convertirlo en un hábito. Los intereses de tarjeta de crédito son de los más altos del sistema financiero.

Cómo cancelar la tarjeta

Podés dar de baja tu tarjeta en cualquier momento, incluso si tenés deuda pendiente. La deuda no desaparece —seguís debiéndola— pero el emisor no puede negarse a procesar la cancelación por ese motivo.

Para cancelarla, conviene hacerlo por un medio que deje constancia: carta documento, email con acuse de recibo o cualquier otro canal que permita probar la fecha de solicitud. Si tu tarjeta está por vencerse y no querés que se renueve automáticamente, tenés que avisar con al menos 30 días de anticipación.

Las tarjetas adicionales pueden cancelarse de forma independiente sin afectar la tarjeta titular.

Tarjeta que no pediste

Si recibís una tarjeta que nunca solicitaste, la ley es clara: no tenés obligación de devolverla ni de rechazarla formalmente. Pero tampoco el emisor puede cobrarte cargo de mantenimiento, membresía ni ningún otro concepto mientras no hayas firmado el contrato de adhesión. Sin firma, no hay vínculo contractual.

Conclusión

La Ley de Tarjeta de Crédito te da herramientas concretas para protegerte: plazos para reclamar, procedimientos para impugnar gastos, y límites a lo que los emisores pueden cobrarte. Conocerlos permite actuar a tiempo y evitar que un problema menor se convierta en una deuda difícil de manejar.

Eliana Paola Oudin — Abogada
Eliana Paola Oudin

Oudin Legal · Posadas, Misiones

Dudas habituales sobre tarjeta de crédito

Aparecieron gastos en mi resumen que no hice. ¿Qué hago?

Pagá solo los gastos que reconocés y presentá un reclamo escrito ante el emisor detallando los cargos que impugnás. Si su respuesta no te convence, tenés 7 días para rechazarla. Si ya pagaste el resumen completo, igual podés impugnarlos dentro de los 30 días de haberlo recibido.

¿Tengo que pagar si no me llegó el resumen?

Sí. La obligación de pagar existe aunque no hayas recibido el resumen físico. El emisor debe ofrecerte un sistema alternativo (web, app, teléfono) para consultar el monto y la fecha de vencimiento.

Me robaron la tarjeta. ¿Qué tengo que hacer de inmediato?

Llamá cuanto antes a la línea de denuncias del emisor, que está disponible las 24 horas. Pedí el número de denuncia como comprobante. Una vez realizada la denuncia, tu responsabilidad por consumos posteriores queda limitada.

¿Puedo cancelar la tarjeta aunque tenga deuda?

Sí. Podés darla de baja en cualquier momento. La deuda no desaparece, pero el emisor no puede negarse a cancelar la tarjeta por ese motivo. Hacélo por un medio que deje constancia de la fecha.

Recibí una tarjeta que no pedí. ¿Me pueden cobrar mantenimiento?

No. Sin firma del contrato de adhesión, el emisor no puede cobrarte ningún cargo. No tenés obligación de devolverla ni de rechazarla formalmente.

¿Si solo pago el mínimo, se acumulan intereses?

Sí. Pagar el mínimo evita la mora, pero el saldo restante genera intereses compensatorios que se capitalizan mes a mes. Los intereses de tarjeta de crédito son de los más altos del sistema, por lo que conviene pagar el total siempre que sea posible.

¿Con cuánta anticipación tengo que avisar para no renovar la tarjeta?

Al menos 30 días antes del vencimiento. Si no avisás, la tarjeta se renueva automáticamente.

¿Puedo cancelar una tarjeta adicional sin cancelar la principal?

Sí. Las tarjetas adicionales pueden cancelarse de forma independiente sin afectar la cuenta del titular principal.

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