La Cámara Laboral Sala II de Posadas confirmó la existencia de una relación laboral entre el abogado actor y las abogadas titulares del estudio jurídico donde prestaba servicios. Los testimonios acreditaron subordinación jurídica y económica: el actor cumplía horarios, recibía directivas, realizaba tareas distribuidas por las demandadas y percibía retribución mensual fija más porcentajes sobre causas. El tribunal descartó la existencia de un vínculo asociativo o de mera colaboración entre profesionales, al verificarse una estructura empresarial jerarquizada con control sobre los ingresos, la distribución de tareas y el pago de honorarios.
Cómo citar este fallo
Abogado en estudio jurídico: queda acreditada la relación laboral dependiente cuando cumple horarios, recibe directivas y percibe remuneración mensual fija. Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 11 de julio de 2025. Fuente: Cám. Lab. Sala II, Posadas, Misiones — "Bobadilla, Carlos Augusto c/ Vergara, María Stella y otro s/ Acciones laborales" — 11/07/2025.