El Juzgado Civil y Comercial Nº 7 de Posadas condenó al Banco Macro SA a restituir $45.100.000 transferidos sin consentimiento desde la cuenta corriente de una empresa constructora a diez cuentas virtuales (CVU) de titulares desconocidos, en el marco de una ciberestafa perpetrada el 23 de enero de 2024. El banco sostuvo que la operatoria fue realizada con las credenciales legítimas de la usuaria (usuario, contraseña y token de seguridad) y que la responsabilidad en la custodia de esos elementos recaía exclusivamente en la cliente. El tribunal rechazó esa defensa: la pericia informática acreditó que el acceso se efectuó desde una IP de la provincia de Buenos Aires —inexplicable para una empresa radicada en Posadas— y que las diez transferencias tuvieron como destino CVU absolutamente ajenas a la operatoria habitual de la empresa. La entidad financiera, como especialista y en pleno conocimiento de la masiva operatividad digital fraudulenta, incumplió su obligación central de seguridad impuesta por las Comunicaciones del BCRA (Com. A 7969, A 6878 y A 6017): detectar patrones inusuales y bloquear operaciones sospechosas antes de confirmarlas. Se declararon inoponibles las transferencias (art. 40 bis, Ley 24.240) y se condenó al banco a reintegrar el capital actualizado por la tasa de adelanto en cuenta corriente desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo. El daño punitivo fue rechazado por ausencia de culpa grave o dolo acreditado.
Cómo citar este fallo
Ciberestafa bancaria — el banco responde por transferencias no autorizadas aunque se hayan usado las credenciales del usuario: su deber de seguridad como proveedor financiero es irrenunciable (art. 1393 CCyC, art. 40 Ley 24.240, Com. BCRA A 7969). Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 28 de febrero de 2025. Fuente: Juzg. Civ. y Com. Nº 7, Posadas, Misiones — "Hormicon SRL c/ Banco Macro SA s/ Sumarísimos" — Expte. Nº 16635/2024 — 28/02/2025.