El STJ de Jujuy confirmó la condena a una concesionaria que celebró un contrato de compraventa de vehículo sin informarle al consumidor los requisitos que debía reunir para calificar al crédito prendario. Rechazada la financiación, la empresa retuvo el equivalente al 3 % del valor de la unidad alegando que la frustración del contrato no era imputable a ella. El tribunal consideró que la obligación de gestionar y verificar la preaprobación crediticia era previa a la firma y que, de haberla cumplido, el contrato directamente no se habría celebrado. Se reconocieron daño moral ($21.730) y daño punitivo ($30.000).
Cómo citar este fallo
Concesionaria de vehículos: no informar los requisitos crediticios previos a la firma del contrato y retener el 3 % por resolución "no imputable" configura incumplimiento del deber de información. Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 12 de febrero de 2021. Fuente: STJ, Jujuy — "Plaza, Miguel Ángel vs. Fadua S.A. s. Acción Emergente de la Ley del Consumidor - Recurso de Inconstitucionalidad".