La Cámara Laboral Sala I de Posadas modificó la imposición de costas ante vencimientos parciales y recíprocos: la demanda prosperó en lo sustancial pero se rechazaron el daño moral, el daño punitivo y la indemnización del art. 19, Ley 22250. En esas condiciones, el tribunal se apartó del criterio de imposición íntegra al vencido y aplicó el art. 168, CPL de Misiones, distribuyendo las costas en forma prudencial y no meramente aritmética conforme el grado de éxito de cada parte, fijándolas en un 50 % a cargo de cada litigante, sin perjuicio del beneficio de gratuidad del art. 20 del mismo cuerpo normativo a favor de la actora.
Cómo citar este fallo
Costas laborales con vencimiento recíproco: se distribuyen al 50 % cuando prosperó lo sustancial pero se rechazaron rubros relevantes (daño moral, punitivo, art. 19 Ley 22250). Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 23 de abril de 2026. Fuente: Cám. Lab. Sala I, Posadas, Misiones — "Del Roio, Ricardo Javier c/ Ratti Construcciones S.A. s/ Acciones laborales" — 23/04/2026.