Una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico permite afirmar que en caso de duda respecto de las posibilidades económicas del alimentante, es adecuada una interpretación pro alimentado. En este contexto, se aprecian dos indicios relevantes que han motivado a la a quo a fijar la cuota alimentaria cuestionada. El viaje a Europa —por un mes, con gastos totales asumidos por "los amigos"— y el remanido desprendimiento del establecimiento comercial, con fundamentos en ambos casos que a ojos de un espectador razonable, no convencen. En consecuencia, el 25 % de cuota alimentaria resulta razonable, y el 175 % sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil, que aparece como elevado para el demandado, encuentra sustento en una presunción de mayor capacidad económica sobre la base de indicios probados y sin prueba de descargo eficaz en contrario. Se tiene presente también que en la audiencia testimonial, la madre del demandado refirió que la misma y su esposo colaboran con el último en los cuidados y necesidades de la niña, sin perjuicio de definirse como jubilados con la mínima; por lo que se tiene en cuenta este dato a la hora de decidir el mantenimiento de la cuota fijada. Por lo expuesto, se confirma la sentencia recurrida que ordena abonar al demandado en beneficio de su hija, el 25 % de sus ingresos, cuyo piso mínimo no podrá ser inferior al 175 % del SMVyM, y para el caso que no trabaje de manera registrada la suma que represente el 175 % del SMVyM.
Cómo citar este fallo
Cuota alimentaria: viaje a Europa y venta del negocio sin justificación sostienen la presunción de mayor capacidad económica — 25 % de ingresos con piso de 175 % del SMVyM. Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 18 de junio de 2026. Fuente: M. M. F. vs. Z. C. D. s. Alimentos — CCCFMCA Sala II, General Roca, Río Negro; 18/06/2026.