La legitimación del damnificado directo para reclamar daño extrapatrimonial que consagraba el art. 1078, CC, se mantiene en el art. 1741, CCyC. El daño moral puede definirse como una modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de la capacidad de entender, querer o sentir, consecuencia de una lesión a un interés no patrimonial. La carga de acreditarlo recae sobre el actor (art. 377, CPCC), aunque las características de esta clase de perjuicios otorgan gran valor a las presunciones; en el caso, la existencia de secuelas psicofísicas con incapacidades permanentes hace fácilmente presumible su existencia.
Cómo citar este fallo
Daño moral en accidentes de tránsito: las secuelas psicofísicas permanentes permiten presumir el perjuicio extrapatrimonial; corresponde al actor acreditarlo pero las presunciones adquieren gran valor. Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 29 de abril de 2026. Fuente: Juzg. Nac. Civ. N° 27 — "R., M. F. vs. H., G. E. s. Daños y perjuicios".