La CNTrab. Sala I consideró justificado el despido indirecto ante el pago incompleto de salarios durante el período de emergencia sanitaria por COVID-19. En los meses de junio, agosto y septiembre de 2020 el trabajador percibió únicamente las sumas del Programa ATP; en abril y mayo los pagos de la empleadora también fueron parciales. La falta de cancelación íntegra del salario configura injuria grave (art. 242, LCT), máxime cuando la empleadora continuó requiriendo tareas sin recurrir a la suspensión concertada del art. 223 bis, LCT. El silencio temporal del trabajador no puede interpretarse como consentimiento: del silencio del dependiente no puede presumirse renuncia a derechos derivados del contrato de trabajo (art. 58, LCT).
Cómo citar este fallo
Deuda salarial durante pandemia: el pago incompleto de salarios justifica el despido indirecto aunque el trabajador lo haya tolerado sin intimación previa, por aplicación del art. 58, LCT. Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 17 de marzo de 2026. Fuente: CNTrab. Sala I — "Mendiguren, Maximiliano Hernán vs. Lavadero Torino S.A. s. Despido".