La CNTrab. Sala VIII revocó la sentencia de grado que había reconocido la existencia de una relación de dependencia. El actor reconoció en su demanda que recibía mercadería y la comercializaba por su cuenta, fijando los precios finales (siendo los indicados por la empresa meramente orientativos) y percibiendo retribución según las operaciones concretadas. Esas circunstancias resultaron incompatibles con el art. 2, Ley 14546 (Viajantes de Comercio), que requiere que las ventas se realicen por cuenta de la demandada y conforme precios y condiciones fijados por ésta. Resultó también relevante que el actor dejó transcurrir casi dos años desde la última comisión antes de formular reclamos, conducta incompatible con un trabajador dependiente.
Cómo citar este fallo
Distribuidor independiente: comercializar mercadería por cuenta propia fijando precios finales y asumiendo el riesgo excluye la figura del viajante de comercio (Ley 14546). Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 23 de abril de 2026. Fuente: CNTrab. Sala VIII — "Badán, Rolando vs. Casas, Guillermo Raúl y otros s. Despido".