La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó el rechazo del pedido de notificar el traslado de una demanda en el domicilio electrónico que el demandado había constituido en otro proceso judicial. El tribunal explicó que el régimen de notificaciones electrónicas limita los efectos de ese domicilio al expediente en el que fue constituido, sin que pueda extenderse a actuaciones ajenas, máxime cuando no se habían agotado las vías previstas para notificar en el domicilio real del demandado.
Cómo citar este fallo
El domicilio electrónico constituido en un expediente no puede usarse para notificar la demanda de otro proceso distinto. Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 5 de mayo de 2026. Fuente: Registro Nacional de las Personas (RENAPER) vs. Rodrigues Da Silva, Arturo s. Contrato Administrativo /// CNCAF Sala IV; 05/05/2026.