Flybondi Líneas Aéreas impugnó la sanción impuesta por la Oficina de Faltas de la Municipalidad de Mercedes (Bs As) ante la Cámara Contencioso Administrativa de San Martín, alegando que la materia aeronáutica es federal y excluye el poder de policía local. La Cámara rechazó íntegramente la pretensión anulatoria. El tribunal distinguió la técnica de la aeronavegación —competencia federal restrictiva y excepcional— de las obligaciones comerciales con el pasajero: la falta de información sobre la reprogramación y cancelación intempestiva del vuelo es una cuestión de relación de consumo y no una cuestión aeronáutica. El enterarse del cambio recién al intentar el check-in consumó la infracción al deber de información (art. 4, Ley 24.240), y el reintegro posterior del precio del pasaje no purga la contravención ni sanea el desamparo ocasionado.
Cómo citar este fallo
Flybondi: confirman multa municipal por cancelar un vuelo sin avisar — la competencia federal no alcanza a las obligaciones comerciales con el pasajero. Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 28 de mayo de 2026. Fuente: Cám. Cont. Adm. San Martín, Buenos Aires — "Flybondi Líneas Aéreas S.A. c/ Municipalidad de Mercedes s/ Pretensión anulatoria" — 28/05/2026.