Un contribuyente fabril inscripto en el Convenio Multilateral cuestionó que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le aplicara la alícuota general del IIBB —más gravosa— en lugar de la reducida prevista para la industria, con el único fundamento de que su planta estaba en la Provincia de Buenos Aires. La CSJN, siguiendo su doctrina consolidada, declaró la inconstitucionalidad de esa normativa: exigir que el establecimiento productivo esté radicado dentro del territorio porteño para acceder al beneficio impositivo configura una discriminación contraria al principio de igualdad y una restricción incompatible con la libre circulación económica garantizada por la Constitución Nacional. El fallo es relevante para todas las empresas industriales que operan bajo el Convenio Multilateral y tributan IIBB en jurisdicciones que aplican alícuotas diferenciales según el lugar de radicación de la planta.
Cómo citar este fallo
IIBB · Alícuotas diferenciales: la CSJN confirma la inconstitucionalidad de aplicar una alícuota más gravosa de Ingresos Brutos por el solo hecho de que el establecimiento industrial esté radicado fuera de la Ciudad. Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 11 de junio de 2026. Fuente: CSJN — "Kentec Argentina S.A. c/ GCBA-AGIP s/ proceso de conocimiento" — 11/06/2026.