La CSJN hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 párr. 2 de la Ley 9622 de Entre Ríos (mod. por Ley 10.270), que establecía alícuotas diferenciales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en función del lugar de radicación de la sede de la empresa. Remitiendo a los precedentes "Bayer S.A." y "Harriet y Donnelly S.A.", el tribunal sostuvo que gravar la actividad comercial de una empresa con sede en CABA con una alícuota del 5 % —superior a la aplicable a empresas locales— obstaculiza el comercio interprovincial, lesiona el principio de igualdad y establece una suerte de "aduana interior" vedada por la Constitución Nacional. También se declaró la invalidez de la pretensión fiscal de ATEr por los períodos 1 a 9 de 2016.
Cómo citar este fallo
IIBB: inconstitucional la alícuota diferencial de Entre Ríos por lugar de radicación de la empresa — aduana interior vedada. Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 11 de junio de 2026. Fuente: Inc. S.A. vs. Provincia de Entre Ríos — CSJN; 11/06/2026.