La CNTrab. Sala VI confirmó el despido indirecto de un trabajador hotelero al que la empleadora le cambió el franco de domingo a sábado. La mayoría consideró que el descanso dominical, gozado sin interrupciones durante aproximadamente diez años, quedó incorporado al contrato de trabajo como modalidad estable con proyección sobre la vida familiar y social del actor, por lo que su modificación unilateral excedió las facultades del art. 66, LCT. El tribunal rechazó que el empleador pueda trasladar al dependiente el costo de su reorganización interna. En disidencia, el Dr. Pose entendió que el cambio no afectó modalidades esenciales del contrato (categoría, salario, jornada) y que el actor no promovió la acción sumarísima del art. 66, LCT ni acreditó afectación concreta a su vida social. Asimismo, el mismo fallo declaró la inconstitucionalidad del art. 55, Ley 27802 (Ley de Modernización Laboral — reforma laboral), en materia de intereses, aplicando en cambio IPC + 3 % anual (art. 54, Ley 27802).
Cómo citar este fallo
Ius variandi — modificación del franco dominical: es ejercicio ilegítimo alterar una modalidad incorporada establemente al contrato durante diez años; el despido indirecto queda justificado. Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 6 de mayo de 2026. Fuente: CNTrab. Sala VI — "Zaramba, Federico Esteban vs. Hotel Napoleón S.A. y otro s. Despido".