Civil

Lucro cesante — intereses (art. 1748, CCyC): cuando la indemnización cubre ganancias proyectadas por cinco años, los intereses no pueden correr desde la rescisión del contrato sino desde que cada perjuicio se produce

11 de junio de 2026 CSJN — "Ensincro S.R.L. c/ Banco Santander Río S.A. s/ Ordinario" — 11/06/2026
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Fuente verificada · Seleccionado por Eliana Paola Oudin, Abogada — Colegio de Abogados de Misiones · Actualización semanal

La CSJN hizo lugar al recurso extraordinario de la demandada y dejó sin efecto la sentencia de Cámara en cuanto ordenaba calcular intereses sobre el lucro cesante desde la fecha en que la actora solicitó el cese de las operaciones de importación (16/12/2015). El tribunal señaló que el art. 1748 del CCyC establece que el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio. Si la Cámara fijó la indemnización como equivalente a la ganancia proyectada por cinco años de negocio, no existe razón para que los intereses corran desde el mismo día de la rescisión del contrato de leasing, cuando aún faltaba que las máquinas ingresaran al país, que se montara la línea de producción, que se comenzara a producir y que el producto se instalara en el mercado. La decisión rectifica una práctica frecuente de computar intereses sobre rubros de lucro futuro desde fechas anteriores a la posibilidad real de obtener ese rédito.

CSJN — "Ensincro S.R.L. c/ Banco Santander Río S.A. s/ Ordinario" — 11/06/2026

Cómo citar este fallo

Lucro cesante — intereses (art. 1748, CCyC): cuando la indemnización cubre ganancias proyectadas por cinco años, los intereses no pueden correr desde la rescisión del contrato sino desde que cada perjuicio se produce. Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 11 de junio de 2026. Fuente: CSJN — "Ensincro S.R.L. c/ Banco Santander Río S.A. s/ Ordinario" — 11/06/2026.

EO

Eliana Paola Oudin

Abogada — Colegio de Abogados de Misiones

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