La 1ª Cámara del Trabajo de San Rafael confirmó que un médico neonatólogo que prestó servicios durante aproximadamente veinticuatro años en un hospital no era trabajador dependiente, sino profesional autónomo. Los elementos determinantes fueron: los propios profesionales del servicio consensuaban entre sí el cronograma de guardias sin autorización del nosocomio y acordaban reemplazos libremente; no había control horario ni sistema de registro de acceso; el hospital no aplicaba sanciones ante demoras o ausencias; los honorarios se pagaban exclusivamente por guardias efectivamente realizadas, previa facturación con numeración discontinua y montos variables; y el actor afrontaba personalmente el seguro de mala praxis y mantenía aportes a la Caja de Previsión para Profesionales de la Salud. La reforma del art. 23, LCT por Ley 27742 resultó relevante: la emisión de facturas durante toda la vinculación impidió que operara la presunción de relación laboral. La inexistencia de poder disciplinario fue señalada como elemento autónomo adicional para descartar la subordinación jurídica.
Cómo citar este fallo
Médico neonatólogo: organizar las propias guardias, facturar con numeración discontinua y carecer de poder disciplinario del hospital descarta la relación de dependencia. Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 20 de mayo de 2026. Fuente: 1ª Cám. Trab., San Rafael, Mendoza — "Ciardullo, Sergio Orlando vs. Hospital Español del Sur Mendocino Sociedad de Beneficencia y Mutualidad s. Despido".