Civil

Proceso sucesorio: la cesión de derechos hereditarios es aceptación tácita y reemplaza la citación previa de los herederos del art. 2340 CCCN

24 de junio de 2026 C., C. C. s. Sucesorio /// CCC Sala 1, Santa Fe; 24/06/2026
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Fuente verificada · Seleccionado por Eliana Paola Oudin, Abogada — Colegio de Abogados de Misiones · Actualización semanal

La Cámara Civil y Comercial Sala 1 de Santa Fe revocó la resolución que, en un sucesorio promovido por la cesionaria de derechos hereditarios, exigió la citación de los herederos prevista en el art. 2340 del CCCN como requisito previo al dictado de la declaratoria. El tribunal señaló que los herederos ya habían exteriorizado su voluntad de aceptar la herencia mediante la cesión de sus derechos, acto que constituye aceptación tácita en los términos del inc. e del art. 2294 del CCCN. Atendiendo al carácter no definitivo de la declaratoria y a la aceptación ya manifestada, corresponde tener por cumplida la exigencia legal y continuar el trámite sin imponer recaudos formales que carecen de utilidad práctica.

C., C. C. s. Sucesorio /// CCC Sala 1, Santa Fe; 24/06/2026

Cómo citar este fallo

Proceso sucesorio: la cesión de derechos hereditarios es aceptación tácita y reemplaza la citación previa de los herederos del art. 2340 CCCN. Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 24 de junio de 2026. Fuente: C., C. C. s. Sucesorio /// CCC Sala 1, Santa Fe; 24/06/2026.

EO

Eliana Paola Oudin

Abogada — Colegio de Abogados de Misiones

Esta jurisprudencia fue seleccionada, analizada y verificada por Eliana Oudin. Oudin Legal publica jurisprudencia verificada semanalmente para abogados, estudiantes y ciudadanos de Misiones y de todo el país.