La Cámara Civil y Comercial Sala 1 de Santa Fe revocó la resolución que, en un sucesorio promovido por la cesionaria de derechos hereditarios, exigió la citación de los herederos prevista en el art. 2340 del CCCN como requisito previo al dictado de la declaratoria. El tribunal señaló que los herederos ya habían exteriorizado su voluntad de aceptar la herencia mediante la cesión de sus derechos, acto que constituye aceptación tácita en los términos del inc. e del art. 2294 del CCCN. Atendiendo al carácter no definitivo de la declaratoria y a la aceptación ya manifestada, corresponde tener por cumplida la exigencia legal y continuar el trámite sin imponer recaudos formales que carecen de utilidad práctica.
Cómo citar este fallo
Proceso sucesorio: la cesión de derechos hereditarios es aceptación tácita y reemplaza la citación previa de los herederos del art. 2340 CCCN. Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 24 de junio de 2026. Fuente: C., C. C. s. Sucesorio /// CCC Sala 1, Santa Fe; 24/06/2026.