La CNTrab. Sala VIII extendió la condena solidaria al presidente de la sociedad demandada al acreditarse que ejercía dicho cargo durante el desarrollo de la relación laboral mantenida en forma clandestina, con fundamento en el estándar del "buen hombre de negocios" (art. 59, Ley 19550) y en los arts. 268 y 274 de la misma ley. La rebeldía de la sociedad y la consecuente falta de pericia contable impidió desvirtuar las irregularidades. En cambio, se rechazó la extensión respecto del director suplente: esa condición no permite presumir participación en la administración ni en la toma de decisiones, y no se acreditó intervención alguna en la gestión societaria.
Cómo citar este fallo
Responsabilidad de administradores: el presidente de una sociedad que mantiene trabajo no registrado responde solidariamente; el director suplente, no, si no acreditó participación en la gestión. Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 13 de marzo de 2026. Fuente: CNTrab. Sala VIII — "Arriete, Mariano Hernán vs. Ecoparque de Buenos Aires S.A. y otros s. Despido".