El único responsable del siniestro fue el conductor del rodado demandado: de haber circulado con pleno dominio del vehículo y a distancia prudente del automóvil que lo precedía, habría evitado la embestida. Ante la orfandad probatoria de los emplazados —a quienes correspondía acreditar alguna circunstancia eximente que los desligara total o parcialmente de la responsabilidad objetiva que el ordenamiento les atribuye— corresponde condenarlos a responder por los daños acreditados (arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769, CCyC).
Cómo citar este fallo
Responsabilidad exclusiva del conductor que embiste por detrás: la orfandad probatoria sobre eximentes consolida la condena objetiva (arts. 1757, 1769 y concordantes, CCyC). Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 29 de abril de 2026. Fuente: Juzg. Nac. Civ. N° 27 — "R., M. F. vs. H., G. E. s. Daños y perjuicios".