Accidentes de Tránsito

Responsabilidad exclusiva del conductor que embiste por detrás: la orfandad probatoria sobre eximentes consolida la condena objetiva (arts. 1757, 1769 y concordantes, CCyC)

29 de abril de 2026 Juzg. Nac. Civ. N° 27 — "R., M. F. vs. H., G. E. s. Daños y perjuicios"
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Fuente verificada · Seleccionado por Eliana Paola Oudin, Abogada — Colegio de Abogados de Misiones · Actualización semanal

El único responsable del siniestro fue el conductor del rodado demandado: de haber circulado con pleno dominio del vehículo y a distancia prudente del automóvil que lo precedía, habría evitado la embestida. Ante la orfandad probatoria de los emplazados —a quienes correspondía acreditar alguna circunstancia eximente que los desligara total o parcialmente de la responsabilidad objetiva que el ordenamiento les atribuye— corresponde condenarlos a responder por los daños acreditados (arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769, CCyC).

Juzg. Nac. Civ. N° 27 — "R., M. F. vs. H., G. E. s. Daños y perjuicios"

Cómo citar este fallo

Responsabilidad exclusiva del conductor que embiste por detrás: la orfandad probatoria sobre eximentes consolida la condena objetiva (arts. 1757, 1769 y concordantes, CCyC). Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 29 de abril de 2026. Fuente: Juzg. Nac. Civ. N° 27 — "R., M. F. vs. H., G. E. s. Daños y perjuicios".

EO

Eliana Paola Oudin

Abogada — Colegio de Abogados de Misiones

Esta jurisprudencia fue seleccionada, analizada y verificada por Eliana Oudin. Oudin Legal publica jurisprudencia verificada semanalmente para abogados, estudiantes y ciudadanos de Misiones y de todo el país.