El Juzgado de 1ª Instancia de Córdoba declaró herederos a dos hijos no reconocidos formalmente del causante —Dogliotti y Nieto— a efectos exclusivamente patrimoniales, a pedido unánime de todos los herederos declarados. El juez Cafferata distinguió entre el proceso sucesorio, que ventila intereses patrimoniales disponibles, y las acciones de filiación, que atañen al estado de familia: la admisión de coherederos no altera el emplazamiento familiar ni tiene efectos de cosa juzgada sobre el estado civil. Aplicó por analogía el art. 701 CPCCN y el art. 663 CPCCC de Córdoba, que habilita la ampliación de la declaratoria sin trámite con conformidad unánime. Descartó el dictamen fiscal contrario por no resultar vinculante.
Cómo citar este fallo
Sin reconocimiento filiatorio pero admitidos como coherederos en la sucesión. Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 17 de junio de 2026. Fuente: Corbacho, Juan Guillermo — Declaratoria de Herederos /// Juzg. 1ª Inst. Fiscalía c/comp. Civ.Com. y Lab. 3ª Nom., Córdoba; 17/06/2026; Expte. SAC 14382449; Res. 3093.