Civil

Sin reconocimiento filiatorio pero admitidos como coherederos en la sucesión

17 de junio de 2026 Corbacho, Juan Guillermo — Declaratoria de Herederos /// Juzg. 1ª Inst. Fiscalía c/comp. Civ.Com. y Lab. 3ª Nom., Córdoba; 17/06/2026; Expte. SAC 14382449; Res. 3093
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Fuente verificada · Seleccionado por Eliana Paola Oudin, Abogada — Colegio de Abogados de Misiones · Actualización semanal

El Juzgado de 1ª Instancia de Córdoba declaró herederos a dos hijos no reconocidos formalmente del causante —Dogliotti y Nieto— a efectos exclusivamente patrimoniales, a pedido unánime de todos los herederos declarados. El juez Cafferata distinguió entre el proceso sucesorio, que ventila intereses patrimoniales disponibles, y las acciones de filiación, que atañen al estado de familia: la admisión de coherederos no altera el emplazamiento familiar ni tiene efectos de cosa juzgada sobre el estado civil. Aplicó por analogía el art. 701 CPCCN y el art. 663 CPCCC de Córdoba, que habilita la ampliación de la declaratoria sin trámite con conformidad unánime. Descartó el dictamen fiscal contrario por no resultar vinculante.

Corbacho, Juan Guillermo — Declaratoria de Herederos /// Juzg. 1ª Inst. Fiscalía c/comp. Civ.Com. y Lab. 3ª Nom., Córdoba; 17/06/2026; Expte. SAC 14382449; Res. 3093

Cómo citar este fallo

Sin reconocimiento filiatorio pero admitidos como coherederos en la sucesión. Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 17 de junio de 2026. Fuente: Corbacho, Juan Guillermo — Declaratoria de Herederos /// Juzg. 1ª Inst. Fiscalía c/comp. Civ.Com. y Lab. 3ª Nom., Córdoba; 17/06/2026; Expte. SAC 14382449; Res. 3093.

EO

Eliana Paola Oudin

Abogada — Colegio de Abogados de Misiones

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