La CNTrab. Sala I revocó el rechazo de demanda y reconoció la existencia de una relación laboral bajo la figura del art. 27, LCT, al acreditar que el actor, pese a integrar el capital de la SRL con un 10 % y haber ejercido transitoriamente como socio gerente, percibió remuneraciones a través de cuenta sueldo, estaba registrado ante AFIP como dependiente de la sociedad y recibía depósitos identificados como haberes. La demandada había intimado al actor a retomar tareas "bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo" (art. 244, LCT), reconociendo así expresamente su calidad de "socio empleado". Invocar en juicio el carácter autoexcluyente entre socio gerente y trabajador dependiente resultó incompatible con esa conducta previa, quedando alcanzada por la doctrina de los actos propios.
Cómo citar este fallo
Socio con participación minoritaria registrado como dependiente: opera la figura del socio-empleado (art. 27, LCT) y la doctrina de los actos propios impide al empleador contradecir su propio reconocimiento. Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 5 de mayo de 2026. Fuente: CNTrab. Sala I — "Hartridge, Federico Andrés vs. CBF Termomecánica S.R.L. s. Despido".