La CNTrab. Sala III confirmó la condena a la empleadora en los términos del art. 1113 del Código Civil y la extensión a la ART dentro de los límites de la póliza, ante una incapacidad psicofísica del 42,6 % de la total obrera derivada de un accidente ocurrido durante tareas de poda en altura con motosierra. El tribunal valoró que la demandada invocó capacitaciones y visitas de la aseguradora pero no acreditó cuáles fueron las medidas preventivas implementadas específicamente para esa tarea ni cómo se garantizaba el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad al momento del siniestro. Se destacó que las constancias acompañadas eran anteriores en varios años al accidente y que la propia ART había detectado observaciones e incumplimientos en materia de higiene y seguridad.
Cómo citar este fallo
Trabajo en altura — poda con motosierra: la empleadora no puede oponer capacitaciones antiguas ni visitas de la ART si no acredita medidas preventivas concretas para la tarea específica. Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 7 de mayo de 2026. Fuente: CNTrab. Sala III — "Giraldo, Darío Omar vs. Administradora Haras del Pilar y otro s. Accidente - Acción civil".